Seguro Bicicletas(cicloseguros)

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Bases del Seguro


Cláusula 6. Declaraciones para la contratación


1. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente.


El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición del seguro, o respecto a las Cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador para que se subsane la divergencia existente. Si no se produce reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.


3. Si el Asegurado incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito a aquel desde el momento en que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud.



Vigencia del Seguro


Cláusula 7. Comienzo del seguro


1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.

2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.


Cláusula 8. Duración del seguro


El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.


Si se contrata por un período anual quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo:


1. que alguna de las partes se oponga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de 10 días de anticipación como mínimo, al vencimiento del período en curso;

2. que la póliza que se renueva se encuentre en mora por falta de pago;


Cláusula 9. Extinción del contrato


1. Rescisión unilateral: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado.


La rescisión por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio total satisfecho que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la del vencimiento del seguro.


Si el Asegurado es el que opta por la rescisión de la póliza, el Asegurador tendrá derecho al premio total que corresponda al período comprendido entre la fecha de inicio de la vigencia del seguro y la de efecto de la rescisión, según la escala de “términos cortos” que se indica a continuación:


HASTA % DE PREMIO HASTA % DE PREMIO

15 días 12 150 días 60

30 días 20 180 días 70

60 días 30 210 días 80

90 días 40 240 días 85

120 días 50 270 días 90

Más de 270 días 100


No corresponderá la devolución del premio al Asegurado, si existiere al tiempo de la rescisión alguna reclamación pendiente o se hubiere pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.


2. La pérdida total de la bicicleta asegurada producirá la extinción del seguro. Cuando tal pérdida total se derive de un siniestro que dé lugar al pago de una indemnización garantizada por la póliza, producirá asimismo la consunción del premio correspondiente.


3. La rescisión entrará en vigencia a partir de la hora doce (12) del día convenido; a falta de tal convenio, se concretará a la misma hora luego de transcurridos quince días corridos desde la fecha de recibida la comunicación por cualquiera de las partes.



Cláusula 10. Modificación de las garantías pactadas


Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a la otra, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.


Pago del premio


Cláusula 11. Obligación del pago y efectos de su incumplimiento


El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.


El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y deberá pagarse contra entrega de la póliza.


Las cuotas restantes del premio – si es que se pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio indicado en las Condiciones Particulares sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde las 12 horas del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido, una vez inspeccionado el vehículo por parte del Asegurador. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.


Modificaciones en el Riesgo


Cláusula 12. Agravación del riesgo


a) El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.


Se considera que agravan el riesgo las referidas a las características, uso y zona de circulación de la bicicleta asegurado y a la modificación de las medidas de seguridad realizadas sin autorización de la Compañía.


b) La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador. Si el Asegurador no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Asegurado, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación, debiendo devolver el premio no devengado.

Siniestros


Cláusula 13. Obligaciones del Asegurado


Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:


a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y si no lo hicieran por dolo o negligencia, el Asegurador quedará liberado de la indemnización de aquellos daños que hubieran podido evitarse de no mediar tal dolo o negligencia. Serán por cuenta del Asegurador los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados.


b) Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador dentro de las 24 h. de ocurrido, bajo pena de caducidad de su derecho, presentando la denuncia formalmente en el plazo de cinco días hábiles, a fin de facilitar las verificaciones del siniestro y de los daños.


c) Facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Las declaraciones falsas o reticencias conocidas por el Asegurado aunque incluso haya incurrido en ellas de buena fe, producen la nulidad del contrato.


d) Asimismo el Asegurado habrá de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador inmediatamente, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro, debiendo concurrir a todas las Audiencias a la que sea citado en relación a los procesos de cualquier índole vinculados con los Siniestros cubiertos por el Contrato, rigiéndose por el Código General del Proceso.


En cualquier caso, no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa del Asegurador.


e) Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador deberá notificarlos a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.


Cláusula 14. Pago de la indemnización


No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo máximo de treinta días luego de cumplidos por parte del Asegurado todas las obligaciones establecidas en la misma.


Cláusula 15. Subrogación del Asegurador


1) El Asegurador, una vez pagada la indemnización, queda subrogado en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios y documentos necesarios para el ejercicio de esta subrogación, absteniéndose de llevar a cabo cualquier acto que perjudique en el derecho de la aseguradora en el recupero de la suma que se indemnizo.


2) El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.



Comunicaciones


Cláusula 17. Condiciones para su validez


1) Las comunicaciones del Asegurado sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador.
 
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2) Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste.



Prescripción y jurisdicción


Cláusula 18. Prescripción


Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de un año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las respectivas acciones puedan ejercitarse.


Cláusula 19. Reclamaciones y jurisdicción


Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay.



Condiciones Generales de cada cobertura


Responsabilidad Civil Extracontractual


Cláusula 20. Alcance de la cobertura


1) Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago de las indemnizaciones que tengan que abonarse por el Asegurado en razón de la responsabilidad civil que les pueda caber de acuerdo a los Artículos 1319, 1324 y concordantes del Código Civil, por los daños causados a terceros con motivo de la circulación de la bicicleta asegurada.


Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar más de un reclamo producto de un mismo hecho generador y del que resulte más de una persona lesionada o muerta. Si existiera pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata.


2) También se extiende a los daños ocasionados por los objetos transportados.


3) El Asegurador se hará cargo de La DEFENSA CIVIL del Asegurado en los procedimientos que se siguieran contra él debido a la responsabilidad civil extracontractual en que incurriera como consecuencia de lo previsto en el numeral 1 de esta cláusula.


4) Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberán dar inmediato aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de producida la acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso el Asegurado podrán designar a su costa el profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.


En cuanto a la Responsabilidad Judicial del Asegurador, éste sólo asumirá una obligación de medios en el cumplimiento de la defensa jurídica del Asegurado. El profesional actuante se desempeñará de la forma que estime pertinente en el o los asuntos para los que fuere nombrado.


Cláusula 21. Exclusiones de la cobertura


Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se cubrirán los riesgos y consecuencias

siguientes:

a) Los daños producidos en la persona del Asegurado, y/o del cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores.

b) Los daños sufridos en la bicicleta asegurada.

c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la bicicleta asegurada.

d) Los daños sufridos en los bienes de los que resulte titular el Asegurado, y/o el cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores.

e) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que ocurran en oportunidad o con motivo del trabajo.

f) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes.


Cláusula 22. Reclamación del perjudicado


Salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberán prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el Asegurador debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en la Cláusula 13. En el caso de que el Asegurado solicite el otorgamiento de un poder para pleitos, él deberá correr con todos los costos.


Cláusula 23. Derechos y obligaciones del Asegurado


• El Asegurado deberán hacer – en forma inmediata - la denuncia a la autoridad policial competente y prestar asistencia en un siniestro donde existieran lesionados.

• Cuando el monto de la demanda o demandas presentadas contra el Asegurado excedan el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura, éste podrá participar también en la defensa con él o los profesionales que designe al efecto. En ese caso el Asegurado se hará cargo de los honorarios que demanden dichas designaciones y del valor de la indemnización fijada judicialmente que supere el límite cuantitativo para esta cobertura que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.

• El Asegurador podrá declinar la defensa jurídica del Asegurado y comunicárselo expresamente por escrito, con un preaviso mínimo de 10 días corridos. Previa justificación detallada de las gestiones realizadas y de su necesidad, satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, en base a los convenios establecidos con los Abogados o con sus Colegios Profesionales o, en su defecto, de acuerdo con las Normas orientadoras de estos Colegios, que habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar.

• El Asegurador no asumirá el pago de los honorarios y otros gastos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte demandante, salvo que se declarase la insolvencia de ésta.

• El Asegurado se compromete a no promover juicio por daños y perjuicios que se le hubieren originado por un hecho en que hubiere tenido intervención la bicicleta asegurada, sin obtener previamente el consentimiento por escrito del Asegurador, el que podrá serle otorgado o negado libremente, a exclusivo criterio de este último. Si, no mediando ese consentimiento, promoviesen juicio y fuesen objeto de una reconvención, el Asegurador no asumirá la defensa del juicio ni se hará cargo de las consecuencias de esa reconvención.

• Si, mediando el consentimiento escrito del Asegurador mencionado en el párrafo anterior, se plantease reconvención, serán de aplicación todas las obligaciones del Asegurado establecidas en esta Cláusula, y el Asegurador, si lo estima conveniente, podrá asumir directamente la defensa en el juicio a través de sus propios asesores legales.


Daños a la Bicicleta


Cláusula 24. Alcance de la cobertura


1. Se cubren los daños que pueda sufrir la bicicleta siempre y cuando el cuadro de la misma haya resultado afectado como consecuencia de un accidente, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del Asegurado; hallándose la bicicleta en circulación, en reposo o durante su transporte. En todo caso el Asegurado tendrá que presentar la bicicleta al servicio técnico autorizado.


2. La indemnización de los daños de la bicicleta siniestrada se efectuará del siguiente modo:


a. En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA, con arreglo a:

i. El valor de nuevo de la bicicleta, si el siniestro se produce durante los dos primeros años siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica.

ii. El valor real de la bicicleta, si el siniestro se produce en el tercer año y sucesivos siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica, aplicando sobre el valor de nuevo un porcentaje de depreciación de un 10% anual por antigüedad, uso u obsolescencia.


b. En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución del servicio técnico autorizado.


3. En todo caso, será de cargo del Asegurado la franquicia establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza.



Cláusula 25. Exclusiones


Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:


a) Los ocasionados en la bicicleta por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante de la bicicleta y los daños o incendios ocasionados durante la reparación del mismo.

b) Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto del uso del bien garantizado.

c) Los daños causados por manipulación de los equipos por personas no autorizadas por el fabricante.

d) Los daños de carácter estético.

e) Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.

f) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.

g) Todo accesorio que no se halle unido funcionalmente de manera fija e inseparable a la bicicleta.

h) Los daños producidos por la acción lenta de la intemperie.

i) Los daños que afecten exclusivamente a las ruedas de la bicicleta o a cualquier otro elemento, si no ha quedado dañado también en el mismo accidente el cuadro de la bicicleta.
 
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Pérdida Total por Robo


Cláusula 26. Alcance de la cobertura


Las garantías de esta cobertura, de acuerdo a la definición de robo prevista en la Cláusula 1, son las siguientes:


a) Robo total de la bicicleta asegurada.

b) Daños o faltantes que se produzcan en la bicicleta asegurada durante el tiempo en que, como consecuencia del robo, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.


Para que sea efectiva esta cobertura, la bicicleta se deberá encontrar en la vivienda habitual o secundaria del asegurado, con las protecciones de seguridad de la misma totalmente operativas. Fuera de la vivienda habitual o secundaria del asegurado, la cobertura solamente tendrá efecto en el caso de robo con violencia sobre el Asegurado.


Se considerará que existe la pérdida total de la bicicleta siniestrada cuando el importe

estimado de su reparación exceda del valor de mercado, en el momento inmediatamente

anterior al siniestro.


En caso de pérdida total de la bicicleta se indemnizará:


• El valor de nuevo de la bicicleta, si el siniestro se produce durante los dos primeros años siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica.

• El valor real de la bicicleta, si el siniestro se produce en el tercer año y sucesivos siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica, aplicando sobre el valor de nuevo un porcentaje de depreciación de un 10% anual por antigüedad, uso u obsolescencia. En todo caso, el Asegurado asume a su cargo una franquicia deducible que se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza.


Cláusula 27. Exclusiones de la cobertura


Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se garantizan por esta cobertura en los casos en que el Asegurado haya manifiestamente propiciado el robo de la bicicleta. Tampoco lo estará cuando el robo haya sido cometido por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.


Cláusula 28. Denuncia de la sustracción


El Asegurado deberá hacer – en forma inmediata de conocido el Siniestro- la denuncia a la autoridad policial competente de la sustracción de la bicicleta asegurado o de cualquiera de sus piezas.


Cláusula 29. Recupero de la bicicleta.


El Asegurado y/o Conductor deberán comunicar sin demora al Asegurador del recupero y/o hallazgo de la bicicleta.


Cláusula 30. Efectos de la recuperación de la bicicleta


1. Si la bicicleta es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirla.

2. Si la bicicleta es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad de la bicicleta, o readquirir ésta, restituyendo la indemnización percibida.



Accidentes personales del ciclista



Cláusula 31. Alcance de la cobertura



1. Se garantiza el pago de las indemnizaciones estipuladas en estas Condiciones Generales, y hasta los límites de las cuantías determinadas en las Condiciones Particulares de la póliza, por los gastos de asistencia sanitaria, la incapacidad total y permanente y/o la muerte sufridos por el Asegurado como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo.

2. Se considerará que existe incapacidad total y permanente cuando se produzca uno o más de los siguientes casos: pérdida o incapacidad total del uso de ambos brazos o manos, ambas piernas o pies; un brazo o una pierna o pie; parálisis total; ceguera total; alienación mental incurable con completa incapacidad para ejercer actividades económicas remuneradas.

3. El Asegurado y/o el Beneficiario de la indemnización deberán cooperar plenamente con el Asegurador para la correcta y rápida comprobación de los hechos que puedan dar lugar a una indemnización por esta cobertura, facilitando toda la documentación que el Asegurador estime pertinente y sometiéndose a los controles médicos a cargo del personal que designe el Asegurador. La falta de esta cooperación hará perder derecho a toda indemnización por este concepto.

4. La indemnización en caso de muerte del Asegurado se hará a las personas que se indican a continuación, en este orden: a) cónyuge; b) hijos, incluyendo a los legalmente adoptados; c) padres; d) hermanos.



Cláusula 32. Exclusiones


a) Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas de la Cláusula 5.


b) Muerte en el caso de personas mayores de 70 años.




CONDICIONES PARTICULARES – SEGURO DE BICICLETAS

CONTRARIAMENTE A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA

POLIZA, SE DEJA ESTABLECIDO QUE:

• CLAUSULA 5: SE CUBREN LOS DAÑOS PROVOCADOS A LA BICICLETA

ASEGURADA O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LA REALIZACION DE EVENTOS

DEPORTIVOS NO PROFESIONALES.

• CLAUSULA 8: SE DEJA SIN EFECTO LA RENOVACION AUTOMATICA DE LA

POLIZA.

• CLAUSULA 24: SE CUBREN LOS DAÑOS PARCIALES A LA BICICLETA

ASEGURADA, AUN CUANDO EL CUADRO DE LA MISMA NO HUBIERE SIDO

AFECTADO, PREVIA APLICACIÓN DE UNA FRANQUICIA DEDUCIBLE DE USD 250

MAS IVA, EN TODO Y CADA SINIESTRO.

• CLAUSULA 25: SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ACCESORIOS NO CUBIERTOS,

SON TODOS AQUELLOS NO INCLUIDOS ORIGINALMENTE EN LA BICICLETA

ASEGURADA POR PARTE DEL FABRICANTE.













Asistencia en Viaje Nacional y Bici Asistencia en Ruta


La cobertura cuyo alcance y condiciones se detallan en el presente - incluye los servicios de (i) Asistencia en Viaje Nacional, (ii) Bici Asistencia en Ruta.



1. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Servicio será prestado por UA al Beneficiario. El Beneficiario requerirá el Servicio cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente a UA y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al Servicio contra UA, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.



2. DEFINICIONES:

i. “UA”/“Compañía”/“Prestador”: es Uruguay Asistencia S.A., quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el Servicio.

ii. “Evento”: todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por este servicio de asistencia. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento.

iii. “Domicilio”: Lugar de residencia permanente del Beneficiario.

iv. “Beneficiario”: es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente instrumento, sujeto a las condiciones que se expresan. Tendrá consideración de Beneficiario, la persona física cliente de Motociclo S.A. o de Ciclocuota S.A., que contrató el servicio.

v. “Bicicleta”: El vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupa, en particular mediante pedales o manivelas, así como la bicicleta con pedaleo asistido que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: (I) El conductor deja de pedalear, y/o (II) La velocidad supera los 25 km/h. Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a motor no considerado legalmente como bicicleta y/o que no reúna las condiciones indicadas (si el beneficiario cambiara de Bicicleta, pierde la cobertura y debe volver a contratar la cobertura para la nueva unidad).

vi. “Accidente”: Todo evento que provoque daños al Beneficiario o su Bicicleta, causados única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, y que imposibilite continuar circulando con seguridad.

vii. “Avería”: Todo fallo mecánico o eléctrico que impida a la Bicicleta circular con seguridad.


3. ALCANCE Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
 
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3.1 Cobertura y beneficios generales de ASISTENCIA en viaje nacional:

3.1.1 SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE NACIONAL: Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán al Beneficiario: en la República Oriental del Uruguay a partir de los 50 km. del lugar de domicilio. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 30 días corridos por cada viaje dentro de la República Oriental del Uruguay. La finalización de los 30 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.

Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por UA o por terceros.

3.1.2 SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA: Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por UA o a través de prestadores autorizados por UA. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:

a) Atención en consultorio o a domicilio: para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.

b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de UA.

c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de UA.

d) Internaciones: Cuando los equipos médicos de UA así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario.

e) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de UA en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento.

f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos y la Central Operativa de UA.


g) Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, UA tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en el medio de transporte que se considere más apropiado, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de UA.

h) Gastos de medicamentos: se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo en Uruguay $ 7000 (pesos uruguayos siete mil), por año (topes incluidos en el límite previsto en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica).

i) Límite de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados anteriormente, tienen el siguiente tope máximo por año de: $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil)

3.1.3. SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE URGENCIA: Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por año de: $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil), por año topes incluidos en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica).

3.1.4. DEDUCIBLE: Todos los servicios médicos u odontológicos de estas condiciones generales, tienen una franquicia deducible aplicable en cada oportunidad que los mismos sean brindados por UA: $ 200 (pesos uruguayos doscientos) impuestos incluidos, por evento.

Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de UA a su lugar de residencia habitual, UA sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes (siempre que ellos también fueran beneficiarios del servicio), en el medio que UA considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de UA. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.

3.1.5. TRASLADOS: En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, UA pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.

3.1.6. GASTOS DE HOTEL: UA cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de UA, un beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por día. En todos los casos hasta un máximo de 10 días. UA se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.

3.1.7. GARANTÍA DE VIAJE DE REGRESO Y REPATRIACIÓN FUNERARIA

1. En caso de fallecimiento en Uruguay de un familiar hasta primer grado de un beneficiario, UA tomará a cargo los gastos de traslado hasta el domicilio habitual del beneficiario.

2. En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, UA organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que UA considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que UA considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.

En ambas cláusulas (1 y 2) se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de UA y topes incluidos en el límite previsto en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.

3.1.8. Asistencia Legal y adelanto de fianza
 
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3.1.8.1 Asistencia Legal: En caso de surgir un problema jurídico inesperado con un tercero, exclusivamente en caso de un accidente de tránsito ocurrido con el Beneficiario, UA se responsabilizará de los gastos generados por la defensa civil o penal del Beneficiario que estuviera siendo acusado. Cubrirá los honorarios de abogado hasta los topes incluidos en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica, estos gastos de honorarios de abogado son a título de préstamo, debiendo ser reembolsados por el Beneficiario o su REPRESENTANTE en las oficinas de UA, de acuerdo al plan contratado.

3.1.8.2 Adelanto de fianza: En caso de exigencia de depósito de fianza judicial, UA, adelantará el valor de esa fianza, siempre que se entregue a UA un cheque por el mismo valor, por un representante del Beneficiario acompañado de expresa autorización y reconocimiento.

El Beneficiario deberá rembolsar a UA ese valor en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de la atención. El no pago de ésta suma en plazo encima establecido implicará el pago de multas por mora de acuerdo a la tasa máxima permitida.

3.1.9. EXCLUSIONES: Las obligaciones asumidas por UA sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidos todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, conocidas o no, así como sus consecuencias y agudizaciones. En este caso UA sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos:

a. Dolencias pre - diagnosticadas o preexistentes a la fecha de salida del viaje. También continuación de tratamientos iniciados.

b. Evoluciones o complicaciones naturales de dolencias o enfermedades preexistentes o crónicas, conocidas o no por el Beneficiario antes del inicio del viaje. Incluso sus agudizaciones y/o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A éste efecto UA solamente a su criterio abonará la primera consulta clínica que le permita determinar la preexistencia de la enfermedad.

c. Infecciones, enfermedades, lesiones u procesos resultantes de acciones criminales perpetradas directa o indirectamente por el Beneficiario.

d. Enfermedades y/o lesiones resultantes de tentativa de suicidio;

e. Tratamientos de molestias u otros estados patológicos provocados por la ingesta o administración intencional de drogas, narcótica, tóxica, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, o por el uso de medicamentos sin receta médica.

f. Cuadros que envuelvan patologías de origen psiquiátrico o psicológico, así como cualquier tipo de enfermedad mental.

g. Afecciones o lesiones consecuentes de la mala exposición al sol, no habiendo tomado las precauciones necesarias tales como horarios adecuados de exposición solar y uso de filtro solar adecuado para el tipo de piel del Beneficiario.

h. Partos, controles, exámenes y complicaciones de gestación. Aborto cualquiera sea su etiología.

i. Gastos de lentes, prótesis en general, de carácter definitivo o provisorio, audífonos, compra de silla de ruedas o muletas, o cualquier otro aparato de tipo ortopédico.

j. Ortodoncia.

k. Prácticas no reconocidas como medicina tradicional en el lugar del evento.

l. Consecuencias de irradiación, transmutación nuclear, desintegración o radioactividad.

m. Ocurrencias en situaciones de guerra, conmociones sociales, actos de terrorismo o sabotaje, detención por parte de por ocurrencia de delito, salvo que el Beneficiario pruebe que lo sucedido no tiene relación con referidos eventos;

n. Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias de complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes el Equipo Médico de UA.

o. Asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas profesionales. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de práctica de deportes de riesgo, incluyendo, pero no limitado a: automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, rugby, ski acuático, jet ski, moto de nieve, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, ski u otros deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.

p. Controles de tensión, hipertensión arterial, y sus consecuencias

q. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA y HIV en todas sus formas y manifestaciones. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de UA. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, UA quedará relevada de prestar sus servicios. Para ese fin UA se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

r. Terremotos o erupciones volcánicas, maremotos y en general cualquier catástrofe natural o calamidad pública.

s. Accidentes ocurridos al Beneficiario durante la realización de un trabajo manual remunerado.

t. Visitas médicas de control, tratamientos de rehabilitación.

u. Asistencia por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el viajero no haya procedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.


3.2 Cobertura y beneficios generales de BICI ASISTENCIA EN RUTA

Sujeto a ajustes periódicos según disponga UA:



Coberturas: El Beneficiario dispondría de los siguientes servicios para la Bicicleta registrada al momento de la contratación y también dispondrá de los servicios complementarios de asistencia al Beneficiario.



Eventos: UA solo tomará a su cargo el costo de hasta 10 servicios de asistencia en ruta por beneficiario y año de vigencia del servicio. Los restantes servicios solo serán coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario.



Límites Generales: Las prestaciones contratadas para la Bicicleta y las referidas a las personas son aplicables exclusivamente en aquellas vías transitables y de acceso lícito donde puede llegar un vehículo motorizado para poder prestar el servicio al Beneficiario.


Límites geográficos: Cubrimos los eventos que se produzcan dentro de los límites geográficos de la República Oriental del Uruguay, a partir de los 50 km del domicilio del Beneficiario.

Con las siguientes exclusiones:

1. Los caminos de difícil acceso.

2. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos.

3. Las zonas de arenas blandas o movedizas.

4. Zonas excluidas para el tránsito, por orden de autoridad competente.-

5. Cabo Polonio
 
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Obligaciones del Beneficiario: Para permitir a UA asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:

· Obtener la autorización de UA a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

· Aceptar las soluciones propuestas por UA.

· Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por UA.


Prestaciones relativas a las bicicletas EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE:


Traslado de la bicicleta y del Beneficiario: En caso de que la Bicicleta cubierta no pueda ser reparada en el lugar en que ha producido la avería o el accidente, UA se hará cargo de su traslado y facilitará al Beneficiario, el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido enviada la Bicicleta.

UA se hará cargo, del traslado de la Bicicleta hasta el taller mas cercano al lugar de la inmovilización de la Bicicleta. El mencionada taller deberá encontrarse a una distancia máxima de 60 Kms. del lugar de la inmovilización de la Bicicleta.

En cualquier caso, UA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por la Bicicleta durante su traslado.

Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por UA, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio.


Prestaciones al Beneficiario por inmovilización de la Bicicleta a causa de un accidente o avería.


1. Desplazamiento para el traslado o repatriación del Beneficiario hasta su domicilio, cuando la reparación de la Bicicleta no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización, se efectuará en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco). Siempre que el cliente se encuentre a más de 50 Km. de su domicilio.

2. Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, UA sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto (siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior), en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).


UA solo tomará a su cargo el costo de hasta 10 servicios de desplazamiento del Beneficiario por año calendario. Los restantes servicios solo podrán ser coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario.



EXCLUSIONES: No darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos:


1. Bicicletas: prototipos, utilizadas con fines comerciales (alquiler o repartos), armados artesanalmente, modificadas para llevar a más de 1 persona, preparados o destinados a cualquier competición profesional remunerada, con más de 10 años de antigüedad (a excepción de los admitidos específicamente por UA), las que estén desarmados o fuera de circulación, a las que por habérseles puesto algún accesorio hayan visto variadas sus dimensiones no pudiendo por ese motivo ser trasladados de la forma estándar.

1. Cascos, gafas o indumentaria de cualquier tipo.

2. No se cubren Triciclos, cuadriciclos y bicicletas con motor (salvo las excepciones expresamente admitidas).

3. Bicicletas en situación de abandono o sin la presencia de un titular responsable presente al momento de prestar la asistencia.

4. Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de UA.

5. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.

6. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
 
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7. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a participación en carreras o eventos de competiciones profesionales remuneradas o violación de las normas de tránsito.

8. Cuando la inmovilización del vehículo se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, pinchadura/pinchazo, falta de aire en rueda) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por UA que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.

9. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a la circulación por playas o zonas arenosas, caminos vecinales en mal estado o cualquier zona no destinada al tránsito de Bicicletas.

10.Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del Beneficiario.

11.Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en la Bicicleta así como accesorios de la misma.

12.Desgaste de la Bicicleta, defecto propio o defectuosa conservación de la Bicicleta, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.

13.Arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas.

14.Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un evento.

15.El uso lucrativo de la Bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la Bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de Bicicletas público o privado.

16.El uso de la Bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados estribos.

17.Los eventos producidos por el uso de la Bicicleta por persona distinta al Beneficiario.

18.Cuando la Bicicleta se hubiera dejado estacionada sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro ocurriera como consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.

19.Actos de hostilidad o de guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución o usurpación del poder militar o civil.

20.La confiscación, nacionalización, destrucción, requisa o secuestro de la Bicicleta, efectuado por una autoridad de facto o de derecho, civil o militar y en general la sustracción ilegítima de la Bicicleta.

21.Tumultos, motines, huelgas, “lock-out” u otras perturbaciones de orden público en que hubieran participado voluntariamente el Beneficiario

22.La circulación de la Bicicleta dentro del recinto de aeropuertos y de sus dependencias.

23.Cuando se hubiere hecho abandono de la bicicleta.

24.Cuando el Beneficiario omitiere colaborar con UA a requerimiento de éste.

25.Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad en el transporte, siempre y cuando las violaciones a dicha normativa tuvieran incidencia en la ocurrencia del evento o en la cuantía de los daños sufridos.

26.Los producidos cuando el Beneficiario se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:

Bajo la influencia de alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando esté impedido física o psíquicamente de conducir.

Se niegue al examen de alcoholemia u otros tendientes a determinar su estado, requeridos por la autoridad competente. Se incluye en este ítem, la negativa a presentar dicho examen, en caso que el mismo fuere realizado, al Beneficiario cuando éste lo requiera.

27.Gastos derivados del costo de las piezas que eventualmente fuere necesario sustituir.

28.Cuando el Beneficiario sea profesional del ciclismo


NORMAS GENERALES:

4.1 REINTEGROS: Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UA por sí o por intermedio de cualquier otra persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos.

Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UA Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.

Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.

Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos o Dólares, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
 
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4.2. RESPONSABILIDAD: UA contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiarios, UA será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.No obstante, UA no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiarios cuando el servicio de asistencia prestado por UA hubiera finalizado.Las obligaciones que asume UA conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños morales, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni UA ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.La responsabilidad de UA cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado.UA queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o defuerza mayor, tales como huelgas, inundaciones, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.

Cuando elementos de esta índole interviniesen, UA se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.

4.3 OBLIGACIONES: Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas por este Condicionado, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el lugar y teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.

UA tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma. UA se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.

4.4 Limitación: En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.


4.5 Cooperación: El Beneficiario cooperará con UA, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de UA.El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a UA, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones pagadas de quien proceda. El Beneficiario suscribirá todos los documentos que se le requieran a los efectos previstos y asistirá a las audiencias judiciales en las que sea necesaria su presencia en caso de trámite judicial.

4.6- Prescripción: Cualquier reclamación con respecto a una garantía prevista, prescribirá a los 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de haber ocurrido el suceso.

4.7 Subrogación: UA se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo contra cualquier responsable de un accidente que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por UA, estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, UA se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza.

4.8 Cancelación: UA estará en pleno derecho de cancelar la prestación de las garantías previstas en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.

4.9 Ley Aplicable y Tribunales Competentes: A todos los efectos del presente y todo litigio que pueda plantearse entre las partes o contra el PRESTADOR, se aplicarán las leyes de la República Oriental del Uruguay. Se pacta la prórroga de competencia dispuesta en el Decreto Ley 15.750, acordando someter todos los eventuales litigios a los tribunales que por razón de materia o cuantía se encuentren en la ciudad de Montevideo.

4.10 Central de alarma: El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número exclusivo 2903 9154.
 
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Estimados, soy nuevo en el foro y por sorpresa me encontré con este tema. Trabajo en Uruguay Asistencia, pero en el sector administrativo. Si tienen algún tipo de preguntas me las pueden pasar y la traslado.
No quiero que piensen que soy un oportunista, ni nada parecido. Hace poco que ando, he ido al encuentro del Cerro del Toro del grupo del Oeste que fue mi primera salida con un grupo organizado.
Tengo una GT Aggressor 1.0 y no tengo contratado el seguro.
 
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Hola solo para aportar info, hoy justamente averigüé con mi corredor de seguros del auto y me dijo que en mafre te aseguran cualqueir bici nueva, con las condiciones antes mencionadas. Lo que quiero decir es que no es requisito excluyente comprar en motociclo.

Saludos


PD en breve presento la nueva....:baba:
 
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Hola solo para aportar info, hoy justamente averigüé con mi corredor de seguros del auto y me dijo que en mafre te aseguran cualqueir bici nueva, con las condiciones antes mencionadas. Lo que quiero decir es que no es requisito excluyente comprar en motociclo.

Saludos


PD en breve presento la nueva....:baba:
Excelente noticiaaaa !! :) POrque a mi me gustan mas las Scott por ejemplo ! Gracias por compartir la info .
 

Skylined

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@jpap si es como decís, sería bueno que crearas un tema nuevo con eso, porque este en particular es por lo de Cicloseguros de Motociclo y alguna gente no se va a enterar de lo otro.
 
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Hola solo para aportar info, hoy justamente averigüé con mi corredor de seguros del auto y me dijo que en mafre te aseguran cualqueir bici nueva, con las condiciones antes mencionadas. Lo que quiero decir es que no es requisito excluyente comprar en motociclo.

Saludos


PD en breve presento la nueva....:baba:

Hay que tener mucho cuidado al contratar cicloseguros, me lo ofrecieron como "seguro total" en Motociclo al comprar la comprar la bici . Te entregan un contrato "pedorro" Me robaron las ruedas y de mapfre contestan que no está incluido, sólo robo total. Entonces, no vale la pena dejarla encadenada, si te roban, que la roben completa. Por supuesto reclamé en Motociclo, quedaron en confirmarme. Estoy esperando. Comentaré en cuanto me den respuesta
 

Skylined

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Que mala suerte.

Está bueno que hayas compartido tu experiencia, así el resto de las personas puede saber con qué se va a encontrar una vez que decidan contratar ese seguro.
 
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Hay que tener mucho cuidado al contratar cicloseguros, me lo ofrecieron como "seguro total" en Motociclo al comprar la comprar la bici . Te entregan un contrato "pedorro" Me robaron las ruedas y de mapfre contestan que no está incluido, sólo robo total. Entonces, no vale la pena dejarla encadenada, si te roban, que la roben completa. Por supuesto reclamé en Motociclo, quedaron en confirmarme. Estoy esperando. Comentaré en cuanto me den respuesta

Motociclo ofrece 2 coberturas, cual contrataste? la de 380 pesos tiene franquicia de 200usd supuestamente, es decir que por esa plata te repone cualquier parte que te roben o se rompa.
 
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Motociclo ofrece 2 coberturas, cual contrataste? la de 380 pesos tiene franquicia de 200usd supuestamente, es decir que por esa plata te repone cualquier parte que te roben o se rompa.
El seguro anual me salió $ 4000 y pico, pagué todo junto, equivalía a 300 y pico por mes. Por supuesto que el vendedor de Motocilco me dijo que me me cubrían partes robadas. Pero llegado el momento resulta que no. Llegué a hablar con un gerente de Motociclo, quedaron en hablar con Mapfre, pero sigo esperando respuesta. Una cosa es lo que te explican al momento de contratar y firmar y otra es la realidad.
Más arriba alguien publicó el detalle de una póliza (no se si es exactamente la misma que yo tengo), que si se lee detalladamente, figuran tantas condiciones en cada caso que las probabilidades de cobrar ante algún reclamo son prácticamente nulas.
 
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