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Bases del Seguro
Cláusula 6. Declaraciones para la contratación
1. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente.
El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición del seguro, o respecto a las Cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador para que se subsane la divergencia existente. Si no se produce reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si el Asegurado incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito a aquel desde el momento en que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud.
Vigencia del Seguro
Cláusula 7. Comienzo del seguro
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.
Cláusula 8. Duración del seguro
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se contrata por un período anual quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo:
1. que alguna de las partes se oponga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de 10 días de anticipación como mínimo, al vencimiento del período en curso;
2. que la póliza que se renueva se encuentre en mora por falta de pago;
Cláusula 9. Extinción del contrato
1. Rescisión unilateral: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado.
La rescisión por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio total satisfecho que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la del vencimiento del seguro.
Si el Asegurado es el que opta por la rescisión de la póliza, el Asegurador tendrá derecho al premio total que corresponda al período comprendido entre la fecha de inicio de la vigencia del seguro y la de efecto de la rescisión, según la escala de “términos cortos” que se indica a continuación:
HASTA % DE PREMIO HASTA % DE PREMIO
15 días 12 150 días 60
30 días 20 180 días 70
60 días 30 210 días 80
90 días 40 240 días 85
120 días 50 270 días 90
Más de 270 días 100
No corresponderá la devolución del premio al Asegurado, si existiere al tiempo de la rescisión alguna reclamación pendiente o se hubiere pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
2. La pérdida total de la bicicleta asegurada producirá la extinción del seguro. Cuando tal pérdida total se derive de un siniestro que dé lugar al pago de una indemnización garantizada por la póliza, producirá asimismo la consunción del premio correspondiente.
3. La rescisión entrará en vigencia a partir de la hora doce (12) del día convenido; a falta de tal convenio, se concretará a la misma hora luego de transcurridos quince días corridos desde la fecha de recibida la comunicación por cualquiera de las partes.
Cláusula 10. Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a la otra, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.
Pago del premio
Cláusula 11. Obligación del pago y efectos de su incumplimiento
El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y deberá pagarse contra entrega de la póliza.
Las cuotas restantes del premio – si es que se pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio indicado en las Condiciones Particulares sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde las 12 horas del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido, una vez inspeccionado el vehículo por parte del Asegurador. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.
Modificaciones en el Riesgo
Cláusula 12. Agravación del riesgo
a) El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo las referidas a las características, uso y zona de circulación de la bicicleta asegurado y a la modificación de las medidas de seguridad realizadas sin autorización de la Compañía.
b) La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador. Si el Asegurador no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Asegurado, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación, debiendo devolver el premio no devengado.
Siniestros
Cláusula 13. Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y si no lo hicieran por dolo o negligencia, el Asegurador quedará liberado de la indemnización de aquellos daños que hubieran podido evitarse de no mediar tal dolo o negligencia. Serán por cuenta del Asegurador los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador dentro de las 24 h. de ocurrido, bajo pena de caducidad de su derecho, presentando la denuncia formalmente en el plazo de cinco días hábiles, a fin de facilitar las verificaciones del siniestro y de los daños.
c) Facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Las declaraciones falsas o reticencias conocidas por el Asegurado aunque incluso haya incurrido en ellas de buena fe, producen la nulidad del contrato.
d) Asimismo el Asegurado habrá de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador inmediatamente, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro, debiendo concurrir a todas las Audiencias a la que sea citado en relación a los procesos de cualquier índole vinculados con los Siniestros cubiertos por el Contrato, rigiéndose por el Código General del Proceso.
En cualquier caso, no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa del Asegurador.
e) Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador deberá notificarlos a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
Cláusula 14. Pago de la indemnización
No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo máximo de treinta días luego de cumplidos por parte del Asegurado todas las obligaciones establecidas en la misma.
Cláusula 15. Subrogación del Asegurador
1) El Asegurador, una vez pagada la indemnización, queda subrogado en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios y documentos necesarios para el ejercicio de esta subrogación, absteniéndose de llevar a cabo cualquier acto que perjudique en el derecho de la aseguradora en el recupero de la suma que se indemnizo.
2) El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
Comunicaciones
Cláusula 17. Condiciones para su validez
1) Las comunicaciones del Asegurado sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador.
Cláusula 6. Declaraciones para la contratación
1. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente.
El Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en el cuestionario, en la solicitud o en la proposición del seguro, o respecto a las Cláusulas acordadas, el Asegurado podrá reclamar al Asegurador para que se subsane la divergencia existente. Si no se produce reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
3. Si el Asegurado incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación por escrito a aquel desde el momento en que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud.
Vigencia del Seguro
Cláusula 7. Comienzo del seguro
1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro.
Cláusula 8. Duración del seguro
El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si se contrata por un período anual quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo:
1. que alguna de las partes se oponga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de 10 días de anticipación como mínimo, al vencimiento del período en curso;
2. que la póliza que se renueva se encuentre en mora por falta de pago;
Cláusula 9. Extinción del contrato
1. Rescisión unilateral: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa, cuando lo consideren conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado.
La rescisión por parte del Asegurador, implica la devolución al Asegurado de la parte del premio total satisfecho que corresponda al período comprendido entre la fecha de efecto de la rescisión y la del vencimiento del seguro.
Si el Asegurado es el que opta por la rescisión de la póliza, el Asegurador tendrá derecho al premio total que corresponda al período comprendido entre la fecha de inicio de la vigencia del seguro y la de efecto de la rescisión, según la escala de “términos cortos” que se indica a continuación:
HASTA % DE PREMIO HASTA % DE PREMIO
15 días 12 150 días 60
30 días 20 180 días 70
60 días 30 210 días 80
90 días 40 240 días 85
120 días 50 270 días 90
Más de 270 días 100
No corresponderá la devolución del premio al Asegurado, si existiere al tiempo de la rescisión alguna reclamación pendiente o se hubiere pagado alguna indemnización con cargo a esta póliza.
2. La pérdida total de la bicicleta asegurada producirá la extinción del seguro. Cuando tal pérdida total se derive de un siniestro que dé lugar al pago de una indemnización garantizada por la póliza, producirá asimismo la consunción del premio correspondiente.
3. La rescisión entrará en vigencia a partir de la hora doce (12) del día convenido; a falta de tal convenio, se concretará a la misma hora luego de transcurridos quince días corridos desde la fecha de recibida la comunicación por cualquiera de las partes.
Cláusula 10. Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a la otra, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.
Pago del premio
Cláusula 11. Obligación del pago y efectos de su incumplimiento
El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza.
El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en las Condiciones Particulares como CONTADO y deberá pagarse contra entrega de la póliza.
Las cuotas restantes del premio – si es que se pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio indicado en las Condiciones Particulares sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el sólo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde las 12 horas del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido, una vez inspeccionado el vehículo por parte del Asegurador. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.
Modificaciones en el Riesgo
Cláusula 12. Agravación del riesgo
a) El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Se considera que agravan el riesgo las referidas a las características, uso y zona de circulación de la bicicleta asegurado y a la modificación de las medidas de seguridad realizadas sin autorización de la Compañía.
b) La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador. Si el Asegurador no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo al Asegurado, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación, debiendo devolver el premio no devengado.
Siniestros
Cláusula 13. Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, y si no lo hicieran por dolo o negligencia, el Asegurador quedará liberado de la indemnización de aquellos daños que hubieran podido evitarse de no mediar tal dolo o negligencia. Serán por cuenta del Asegurador los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador dentro de las 24 h. de ocurrido, bajo pena de caducidad de su derecho, presentando la denuncia formalmente en el plazo de cinco días hábiles, a fin de facilitar las verificaciones del siniestro y de los daños.
c) Facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. Las declaraciones falsas o reticencias conocidas por el Asegurado aunque incluso haya incurrido en ellas de buena fe, producen la nulidad del contrato.
d) Asimismo el Asegurado habrá de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador inmediatamente, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro, debiendo concurrir a todas las Audiencias a la que sea citado en relación a los procesos de cualquier índole vinculados con los Siniestros cubiertos por el Contrato, rigiéndose por el Código General del Proceso.
En cualquier caso, no podrán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa del Asegurador.
e) Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador deberá notificarlos a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
Cláusula 14. Pago de la indemnización
No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo máximo de treinta días luego de cumplidos por parte del Asegurado todas las obligaciones establecidas en la misma.
Cláusula 15. Subrogación del Asegurador
1) El Asegurador, una vez pagada la indemnización, queda subrogado en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo. El Asegurado se obliga a facilitar todos los medios y documentos necesarios para el ejercicio de esta subrogación, absteniéndose de llevar a cabo cualquier acto que perjudique en el derecho de la aseguradora en el recupero de la suma que se indemnizo.
2) El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
Comunicaciones
Cláusula 17. Condiciones para su validez
1) Las comunicaciones del Asegurado sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador.