No desvirtuen el tema por favor.
Pueden abrir un tema en La carpa para hablar de consumismo.
Ok, entonces volviendo al tema acà va la poliza, todos saben leer asì que supongo que aca se terminan las dudas en cuanto al post. Saludos
Póliza de Seguro de Bicicletas
Texto vigente para pólizas emitidas a partir de 1/09/2013
Cláusula 1. Definiciones
ABANDONO: Descuido voluntario de la bicicleta asegurada por parte del Asegurado.
ASEGURADO: Persona física o jurídica titular del interés asegurable y a quien corresponden los derechos y las obligaciones que se deriven del contrato de seguro.
Asegurador: MAPFRE La Uruguaya S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y mediante el cobro del premio, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza, y que en su actividad se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
BICICLETA: El vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas, así como la bicicleta con pedaleo asistido que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: –El conductor deja de pedalear. –La velocidad supera los 25 km/h. Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a motor no considerado legalmente como ciclo o bicicleta.
DAÑOS CORPORALES: Lesiones corporales, incapacidad o muerte de personas.
DAÑOS MATERIALES: Pérdida o deterioro de bienes materiales o animales.
DEDUCIBLE: Cantidad de dinero o porcentaje pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
DOMICILIO HABITUAL: Lugar de residencia permanente del Asegurado.
INDEMNIZACIÓN: Suma que el asegurador paga como consecuencia de un Siniestro cubierto por la póliza.
PÓLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que identifican el riesgo, y los endosos que se den con motivo de modificaciones en las mismas durante la vigencia del seguro.
PREMIO: Precio anual del seguro (impuestos incluidos).
ROBO o HURTO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o violencia o intimidación sobre las personas que los portan o custodian.
SINIESTRO: Cualquier evento accidental e imprevisto cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la póliza. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo siniestro.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza o el criterio establecido en las Condiciones Generales y que constituirá el límite máximo de indemnización a pagar en caso de Siniestro.
TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado. No obstante, no se consideran terceros, a efectos de este contrato, el cónyuge o concubino “more uxorio”, y/o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción del Asegurado.
TOMADOR: Es la persona que contrata el seguro al Asegurador, y se obliga al pago del premio.
VALOR DE MERCADO: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
VALOR DECLARADO: Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, o el monto asegurado que consta en las Condiciones Particulares, de ambos el menor.
Ley entre las partes contratantes
Cláusula 2. Ley entre las partes contratantes
Las partes contratantes se someten a las disposiciones del presente contrato de seguros como a la ley misma.
Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas, las Condiciones Generales de cada cobertura y las Condiciones Particulares contenidas en la póliza.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Generales de cada cobertura, prevalecerán estas últimas.
De la misma manera cuando se presente cualquier discrepancia entre las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas y las Condiciones Generales de cada cobertura con respecto a las Condiciones Particulares, serán válidas estas últimas.
Este contrato no cubre lucro esperado ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.
Objeto y extensión del seguro
Cláusula 3. Coberturas asegurables
1. El Asegurador cubre respecto a los riesgos derivados de la circulación de la bicicleta asegurado, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de la póliza.
2. Las coberturas de seguro que pueden contratarse son las siguientes:
• RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
• DAÑOS A LA BICICLETA.
• PÉRDIDA TOTAL POR ROBO.
• ACCIDENTES PERSONALES DEL CICLISTA.
Cláusula 4. Ámbito territorial
Las garantías cubiertas por este seguro serán aplicables respecto a los siniestros ocurridos en la República Oriental del Uruguay, dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares.
Cláusula 5. Exclusiones
Quedan excluidos de todas las coberturas y garantías de la póliza, además de las
limitaciones específicas de cada una de ellas, las consecuencias de los hechos
siguientes:
1. Cuando el Asegurado provocare el siniestro dolosamente.
2. Desgaste del bien asegurado, defecto propio o defectuosa conservación de la cosa asegurada, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.
3. Avería mecánica o eléctrica o defecto o mal funcionamiento electrónico.
4. Arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas.
5. Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro.
6. El uso lucrativo de la bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de bicicletas público o privado.
7. El uso de la bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados estribos.
8. Los siniestros producidos por el uso de la bicicleta por persona distinta al Asegurado.
9. Cualquier robo o daño a su bicicleta en aquellos supuestos en los que el Asegurado no pueda entregar a la Aseguradora prueba de la titularidad de la bicicleta.
10. Cuando la bicicleta se hubiera dejado estacionada sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro ocurriera como consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.
11. Actos de hostilidad o de guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución o usurpación del poder militar o civil.
12. La confiscación, nacionalización, destrucción, requisa o secuestro de la bicicleta asegurada, efectuado por una autoridad de facto o de derecho, civil o militar y en general la sustracción ilegítima de la bicicleta asegurada, sin perjuicio de lo dispuesto en las cobertura de Robo, si estuviera contratada.
13. Tumultos, motines, huelgas, “lock-out” u otras perturbaciones de orden público en que hubieran participado voluntariamente el Asegurado.
14. Los producidos cuando el Asegurado se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a. Bajo la influencia de alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando esté impedido física o psíquicamente de conducir.
b. Se niegue al examen de alcoholemia u otros tendientes a determinar su estado, requeridos por la autoridad competente. Se incluye en este ítem, la negativa a presentar dicho examen, en caso que el mismo fuere realizado, al Asegurador cuando éste lo requiera.
15. Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad en el transporte, siempre y cuando las violaciones a dicha normativa tuvieran incidencia en la ocurrencia del siniestro o en la cuantía de los daños sufridos.
16. Cuando el Asegurado omitiere dar asistencia al lesionado, entendiendo por omisión de asistencia, el retirarse del lugar del Siniestro sin causa justificada, previamente a comunicar el hecho a la asistencia médica o a la autoridad policial.
17. Cuando el Asegurado no hubiera hecho – en forma inmediata - la denuncia a la autoridad policial en un siniestro donde existieran lesionados, no concurriendo al recinto policial correspondiente.
18. Cuando se hubiere hecho abandono de la bicicleta asegurada.
19. Cuando el Asegurado omitiere colaborar con el Asegurador a requerimiento de éste.
20. Cuando el Asegurado carezca de interés asegurable.
21. La participación de la bicicleta asegurada en carreras, concursos o pruebas preparatorias.
22. La circulación de la bicicleta asegurada dentro del recinto de aeropuertos y de sus dependencias.