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<blockquote data-quote="YACARECURURU" data-source="post: 104635" data-attributes="member: 3811"><p>Alex.. Gracias por Facilitarme el Codigo Rural lo voy a imprimir y me lo llevo cuando salga a hacer nuevos trillos , junto con mis cuatro pesos por si en un descuido cometo una infracción y soy pasible de la multa que figura en este articulo .</p><p></p><p><strong>Artículo 52.-</strong> El propietario por cuyo campo esté establecida una senda de paso, no puede impedir a nadie el tránsito por ella, para llegar a camino público, o dirigirse a éste a predio enclavado.</p><p>Los que transiten por senda de paso deberán marchar siempre por ella y no podrán hacer paradas en el campo, sino en caso de fuerza mayor o con permiso del propietario.</p><p>En caso de contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario tiene derecho a que la policía imponga multa de cuatro pesos al transgresor.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="YACARECURURU, post: 104635, member: 3811"] Alex.. Gracias por Facilitarme el Codigo Rural lo voy a imprimir y me lo llevo cuando salga a hacer nuevos trillos , junto con mis cuatro pesos por si en un descuido cometo una infracción y soy pasible de la multa que figura en este articulo . [B]Artículo 52.-[/B] El propietario por cuyo campo esté establecida una senda de paso, no puede impedir a nadie el tránsito por ella, para llegar a camino público, o dirigirse a éste a predio enclavado. Los que transiten por senda de paso deberán marchar siempre por ella y no podrán hacer paradas en el campo, sino en caso de fuerza mayor o con permiso del propietario. En caso de contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario tiene derecho a que la policía imponga multa de cuatro pesos al transgresor. [/QUOTE]
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