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<blockquote data-quote="JJcapocha" data-source="post: 93706" data-attributes="member: 661"><p>7. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a participación en carreras o eventos de competiciones profesionales remuneradas o violación de las normas de tránsito.</p><p></p><p>8. Cuando la inmovilización del vehículo se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, pinchadura/pinchazo, falta de aire en rueda) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por UA que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario.</p><p></p><p>9. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a la circulación por playas o zonas arenosas, caminos vecinales en mal estado o cualquier zona no destinada al tránsito de Bicicletas.</p><p></p><p>10.Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del Beneficiario.</p><p></p><p>11.Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en la Bicicleta así como accesorios de la misma.</p><p></p><p>12.Desgaste de la Bicicleta, defecto propio o defectuosa conservación de la Bicicleta, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación.</p><p></p><p>13.Arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas.</p><p></p><p>14.Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un evento.</p><p></p><p>15.El uso lucrativo de la Bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la Bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de Bicicletas público o privado.</p><p></p><p>16.El uso de la Bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados estribos.</p><p></p><p>17.Los eventos producidos por el uso de la Bicicleta por persona distinta al Beneficiario.</p><p></p><p>18.Cuando la Bicicleta se hubiera dejado estacionada sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro ocurriera como consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos. </p><p></p><p>19.Actos de hostilidad o de guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución o usurpación del poder militar o civil.</p><p></p><p>20.La confiscación, nacionalización, destrucción, requisa o secuestro de la Bicicleta, efectuado por una autoridad de facto o de derecho, civil o militar y en general la sustracción ilegítima de la Bicicleta.</p><p></p><p>21.Tumultos, motines, huelgas, “lock-out” u otras perturbaciones de orden público en que hubieran participado voluntariamente el Beneficiario</p><p></p><p>22.La circulación de la Bicicleta dentro del recinto de aeropuertos y de sus dependencias.</p><p></p><p>23.Cuando se hubiere hecho abandono de la bicicleta.</p><p></p><p>24.Cuando el Beneficiario omitiere colaborar con UA a requerimiento de éste.</p><p></p><p>25.Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad en el transporte, siempre y cuando las violaciones a dicha normativa tuvieran incidencia en la ocurrencia del evento o en la cuantía de los daños sufridos.</p><p></p><p>26.Los producidos cuando el Beneficiario se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:</p><p></p><p>Bajo la influencia de alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando esté impedido física o psíquicamente de conducir.</p><p></p><p>Se niegue al examen de alcoholemia u otros tendientes a determinar su estado, requeridos por la autoridad competente. Se incluye en este ítem, la negativa a presentar dicho examen, en caso que el mismo fuere realizado, al Beneficiario cuando éste lo requiera.</p><p></p><p>27.Gastos derivados del costo de las piezas que eventualmente fuere necesario sustituir.</p><p></p><p>28.Cuando el Beneficiario sea profesional del ciclismo</p><p></p><p></p><p><strong><u>NORMAS GENERALES:</u></strong></p><p></p><p><strong>4.1 REINTEGROS: </strong>Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UA por sí o por intermedio de cualquier otra persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos.</p><p></p><p>Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UA Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.</p><p></p><p>Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.</p><p></p><p>Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos o Dólares, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JJcapocha, post: 93706, member: 661"] 7. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a participación en carreras o eventos de competiciones profesionales remuneradas o violación de las normas de tránsito. 8. Cuando la inmovilización del vehículo se deba a una causa reiterada y consecutiva (por ejemplo, pinchadura/pinchazo, falta de aire en rueda) y el Beneficiario haya sido advertido con anterioridad por UA que de reiterarse la causa no sería posible brindarle el servicio. En estos casos la coordinación de la asistencia podrá brindarse, pero los costos de la misma serán enteramente por cuenta del Beneficiario. 9. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a la circulación por playas o zonas arenosas, caminos vecinales en mal estado o cualquier zona no destinada al tránsito de Bicicletas. 10.Cuando la ocurrencia se derive culpa grave o dolo del Beneficiario. 11.Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en la Bicicleta así como accesorios de la misma. 12.Desgaste de la Bicicleta, defecto propio o defectuosa conservación de la Bicicleta, así como los daños producidos por deterioro debido a condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación. 13.Arañazos, raspaduras, herrumbres, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas. 14.Perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un evento. 15.El uso lucrativo de la Bicicleta de cualquier tipo, especialmente los de alquiler, servicios de mensajería o transporte de personas, así como el uso de la Bicicleta de cualquier servicio gratuito o no de préstamo de Bicicletas público o privado. 16.El uso de la Bicicleta en cualquier ejercicio acrobático o usando una bicicleta especialmente diseñada para llevar a cabo tales ejercicios, tales como BMX o que lleven instalados estribos. 17.Los eventos producidos por el uso de la Bicicleta por persona distinta al Beneficiario. 18.Cuando la Bicicleta se hubiera dejado estacionada sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro ocurriera como consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos. 19.Actos de hostilidad o de guerra, invasión, guerra civil, rebelión, insurrección, revolución o usurpación del poder militar o civil. 20.La confiscación, nacionalización, destrucción, requisa o secuestro de la Bicicleta, efectuado por una autoridad de facto o de derecho, civil o militar y en general la sustracción ilegítima de la Bicicleta. 21.Tumultos, motines, huelgas, “lock-out” u otras perturbaciones de orden público en que hubieran participado voluntariamente el Beneficiario 22.La circulación de la Bicicleta dentro del recinto de aeropuertos y de sus dependencias. 23.Cuando se hubiere hecho abandono de la bicicleta. 24.Cuando el Beneficiario omitiere colaborar con UA a requerimiento de éste. 25.Los que se produzcan cuando se hubiesen infringido las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad en el transporte, siempre y cuando las violaciones a dicha normativa tuvieran incidencia en la ocurrencia del evento o en la cuantía de los daños sufridos. 26.Los producidos cuando el Beneficiario se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo la influencia de alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando esté impedido física o psíquicamente de conducir. Se niegue al examen de alcoholemia u otros tendientes a determinar su estado, requeridos por la autoridad competente. Se incluye en este ítem, la negativa a presentar dicho examen, en caso que el mismo fuere realizado, al Beneficiario cuando éste lo requiera. 27.Gastos derivados del costo de las piezas que eventualmente fuere necesario sustituir. 28.Cuando el Beneficiario sea profesional del ciclismo [B][U]NORMAS GENERALES:[/U][/B] [B]4.1 REINTEGROS: [/B]Para tener derecho a este reembolso el beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UA por sí o por intermedio de cualquier otra persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos. Todos los casos de reintegro arriba previstos deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UA Para permitir la evaluación del mismo, el beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UA, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos. Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno. Los reintegros se efectuarán en Pesos Uruguayos o Dólares, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes. [/QUOTE]
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