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<blockquote data-quote="JJcapocha" data-source="post: 93705" data-attributes="member: 661"><p><strong>Obligaciones del Beneficiario: </strong>Para permitir a UA asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:</p><p></p><p>· Obtener la autorización de UA a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.</p><p></p><p>· Aceptar las soluciones propuestas por UA.</p><p></p><p>· Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por UA.</p><p></p><p></p><p><strong>Prestaciones relativas a las bicicletas EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE:</strong></p><p></p><p></p><p><strong>Traslado de la bicicleta y del Beneficiario:</strong> En caso de que la Bicicleta cubierta no pueda ser reparada en el lugar en que ha producido la avería o el accidente, UA se hará cargo de su traslado y facilitará al Beneficiario, el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido enviada la Bicicleta.</p><p></p><p>UA se hará cargo, del traslado de la Bicicleta hasta el taller mas cercano al lugar de la inmovilización de la Bicicleta. El mencionada taller deberá encontrarse a una distancia máxima de 60 Kms. del lugar de la inmovilización de la Bicicleta.</p><p></p><p>En cualquier caso, UA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por la Bicicleta durante su traslado.</p><p></p><p>Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por UA, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio.</p><p></p><p></p><p><strong>Prestaciones al Beneficiario por inmovilización de la Bicicleta a causa de un accidente o avería.</strong></p><p></p><p></p><p>1. Desplazamiento para el traslado o repatriación del Beneficiario hasta su domicilio, cuando la reparación de la Bicicleta no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización, se efectuará en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco). Siempre que el cliente se encuentre a más de 50 Km. de su domicilio.</p><p></p><p>2. Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, UA sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto (siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior), en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco).</p><p></p><p></p><p>UA solo tomará a su cargo el costo de hasta 10 servicios de desplazamiento del Beneficiario por año calendario. Los restantes servicios solo podrán ser coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario.</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>EXCLUSIONES: </strong>No darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos:</p><p></p><p></p><p>1. <strong>Bicicletas:</strong> prototipos, utilizadas con fines comerciales (alquiler o repartos), armados artesanalmente, modificadas para llevar a más de 1 persona, preparados o destinados a cualquier competición profesional remunerada, con más de 10 años de antigüedad (a excepción de los admitidos específicamente por UA), las que estén desarmados o fuera de circulación, a las que por habérseles puesto algún accesorio hayan visto variadas sus dimensiones no pudiendo por ese motivo ser trasladados de la forma estándar.</p><p></p><p>1. Cascos, gafas o indumentaria de cualquier tipo.</p><p></p><p>2. No se cubren Triciclos, cuadriciclos y bicicletas con motor (salvo las excepciones expresamente admitidas).</p><p></p><p>3. Bicicletas en situación de abandono o sin la presencia de un titular responsable presente al momento de prestar la asistencia.</p><p></p><p>4. Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de UA.</p><p></p><p>5. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.</p><p></p><p>6. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JJcapocha, post: 93705, member: 661"] [B]Obligaciones del Beneficiario: [/B]Para permitir a UA asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de: · Obtener la autorización de UA a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto. · Aceptar las soluciones propuestas por UA. · Proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por UA. [B]Prestaciones relativas a las bicicletas EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE:[/B] [B]Traslado de la bicicleta y del Beneficiario:[/B] En caso de que la Bicicleta cubierta no pueda ser reparada en el lugar en que ha producido la avería o el accidente, UA se hará cargo de su traslado y facilitará al Beneficiario, el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido enviada la Bicicleta. UA se hará cargo, del traslado de la Bicicleta hasta el taller mas cercano al lugar de la inmovilización de la Bicicleta. El mencionada taller deberá encontrarse a una distancia máxima de 60 Kms. del lugar de la inmovilización de la Bicicleta. En cualquier caso, UA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de reclamación del Beneficiario por eventuales daños o faltantes sufridos por la Bicicleta durante su traslado. Los servicios que generen un costo adicional a la cobertura prevista, podrán ser coordinados por UA, y abonados en forma completa por el Beneficiario, aplicándose en esos casos, aranceles preferenciales a los precios básicos vigentes al momento del servicio. [B]Prestaciones al Beneficiario por inmovilización de la Bicicleta a causa de un accidente o avería.[/B] 1. Desplazamiento para el traslado o repatriación del Beneficiario hasta su domicilio, cuando la reparación de la Bicicleta no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización, se efectuará en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco). Siempre que el cliente se encuentre a más de 50 Km. de su domicilio. 2. Si los Beneficiarios optan por la continuación del viaje, UA sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto (siempre que su costo no supere al de la prestación a que se refiere el párrafo anterior), en el medio de transporte que UA considere más adecuado (ómnibus, taxi, avión, barco). UA solo tomará a su cargo el costo de hasta 10 servicios de desplazamiento del Beneficiario por año calendario. Los restantes servicios solo podrán ser coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario. [B]EXCLUSIONES: [/B]No darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos: 1. [B]Bicicletas:[/B] prototipos, utilizadas con fines comerciales (alquiler o repartos), armados artesanalmente, modificadas para llevar a más de 1 persona, preparados o destinados a cualquier competición profesional remunerada, con más de 10 años de antigüedad (a excepción de los admitidos específicamente por UA), las que estén desarmados o fuera de circulación, a las que por habérseles puesto algún accesorio hayan visto variadas sus dimensiones no pudiendo por ese motivo ser trasladados de la forma estándar. 1. Cascos, gafas o indumentaria de cualquier tipo. 2. No se cubren Triciclos, cuadriciclos y bicicletas con motor (salvo las excepciones expresamente admitidas). 3. Bicicletas en situación de abandono o sin la presencia de un titular responsable presente al momento de prestar la asistencia. 4. Los servicios que el Beneficiario haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de UA. 5. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios. 6. Cuando la inmovilización de la Bicicleta se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor. [/QUOTE]
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