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<blockquote data-quote="JJcapocha" data-source="post: 93704" data-attributes="member: 661"><p><strong>3.1.8.1 Asistencia Legal: </strong>En caso de surgir un problema jurídico inesperado con un tercero, exclusivamente en caso de un accidente de tránsito ocurrido con el Beneficiario, UA se responsabilizará de los gastos generados por la defensa civil o penal del Beneficiario que estuviera siendo acusado. Cubrirá los honorarios de abogado hasta los topes incluidos en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica, estos gastos de honorarios de abogado son a título de préstamo, debiendo ser reembolsados por el Beneficiario o su REPRESENTANTE en las oficinas de UA, de acuerdo al plan contratado.</p><p></p><p><strong>3.1.8.2 Adelanto de fianza: </strong>En caso de exigencia de depósito de fianza judicial, UA, adelantará el valor de esa fianza, siempre que se entregue a UA un cheque por el mismo valor, por un representante del Beneficiario acompañado de expresa autorización y reconocimiento. </p><p></p><p>El Beneficiario deberá rembolsar a UA ese valor en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de la atención. El no pago de ésta suma en plazo encima establecido implicará el pago de multas por mora de acuerdo a la tasa máxima permitida.</p><p></p><p><strong>3.1.9. EXCLUSIONES: </strong>Las obligaciones asumidas por UA sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidos todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, conocidas o no, así como sus consecuencias y agudizaciones. En este caso UA sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.</p><p></p><p>Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos:</p><p></p><p>a. Dolencias pre - diagnosticadas o preexistentes a la fecha de salida del viaje. También continuación de tratamientos iniciados.</p><p></p><p>b. Evoluciones o complicaciones naturales de dolencias o enfermedades preexistentes o crónicas, conocidas o no por el Beneficiario antes del inicio del viaje. Incluso sus agudizaciones y/o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A éste efecto UA solamente a su criterio abonará la primera consulta clínica que le permita determinar la preexistencia de la enfermedad.</p><p></p><p>c. Infecciones, enfermedades, lesiones u procesos resultantes de acciones criminales perpetradas directa o indirectamente por el Beneficiario.</p><p></p><p>d. Enfermedades y/o lesiones resultantes de tentativa de suicidio;</p><p></p><p>e. Tratamientos de molestias u otros estados patológicos provocados por la ingesta o administración intencional de drogas, narcótica, tóxica, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, o por el uso de medicamentos sin receta médica.</p><p></p><p>f. Cuadros que envuelvan patologías de origen psiquiátrico o psicológico, así como cualquier tipo de enfermedad mental.</p><p></p><p>g. Afecciones o lesiones consecuentes de la mala exposición al sol, no habiendo tomado las precauciones necesarias tales como horarios adecuados de exposición solar y uso de filtro solar adecuado para el tipo de piel del Beneficiario.</p><p></p><p>h. Partos, controles, exámenes y complicaciones de gestación. Aborto cualquiera sea su etiología.</p><p></p><p>i. Gastos de lentes, prótesis en general, de carácter definitivo o provisorio, audífonos, compra de silla de ruedas o muletas, o cualquier otro aparato de tipo ortopédico.</p><p></p><p>j. Ortodoncia.</p><p></p><p>k. Prácticas no reconocidas como medicina tradicional en el lugar del evento.</p><p></p><p>l. Consecuencias de irradiación, transmutación nuclear, desintegración o radioactividad.</p><p></p><p>m. Ocurrencias en situaciones de guerra, conmociones sociales, actos de terrorismo o sabotaje, detención por parte de por ocurrencia de delito, salvo que el Beneficiario pruebe que lo sucedido no tiene relación con referidos eventos;</p><p></p><p>n. Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias de complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes el Equipo Médico de UA.</p><p></p><p>o. Asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas profesionales. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de práctica de deportes de riesgo, incluyendo, pero no limitado a: automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, rugby, ski acuático, jet ski, moto de nieve, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, ski u otros deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.</p><p></p><p>p. Controles de tensión, hipertensión arterial, y sus consecuencias</p><p></p><p>q. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA y HIV en todas sus formas y manifestaciones. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de UA. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, UA quedará relevada de prestar sus servicios. Para ese fin UA se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.</p><p></p><p>r. Terremotos o erupciones volcánicas, maremotos y en general cualquier catástrofe natural o calamidad pública.</p><p></p><p>s. Accidentes ocurridos al Beneficiario durante la realización de un trabajo manual remunerado.</p><p></p><p>t. Visitas médicas de control, tratamientos de rehabilitación.</p><p></p><p>u. Asistencia por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el viajero no haya procedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.</p><p></p><p></p><p><strong><u>3.2 Cobertura y beneficios generales de BICI ASISTENCIA EN RUTA</u></strong></p><p></p><p>Sujeto a ajustes periódicos según disponga UA:</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Coberturas:</strong> El Beneficiario dispondría de los siguientes servicios para la Bicicleta registrada al momento de la contratación y también dispondrá de los servicios complementarios de asistencia al Beneficiario. </p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Eventos</strong>: UA solo tomará a su cargo el costo de hasta 10 servicios de asistencia en ruta por beneficiario y año de vigencia del servicio. Los restantes servicios solo serán coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario.</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>Límites Generales:</strong> Las prestaciones contratadas para la Bicicleta y las referidas a las personas son aplicables exclusivamente en aquellas vías transitables y de acceso lícito donde puede llegar un vehículo motorizado para poder prestar el servicio al Beneficiario.</p><p></p><p></p><p><strong>Límites geográficos:</strong> Cubrimos los eventos que se produzcan dentro de los límites geográficos de la República Oriental del Uruguay, a partir de los 50 km del domicilio del Beneficiario.</p><p></p><p>Con las siguientes exclusiones:</p><p></p><p>1. Los caminos de difícil acceso.</p><p></p><p>2. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos.</p><p></p><p>3. Las zonas de arenas blandas o movedizas.</p><p></p><p>4. Zonas excluidas para el tránsito, por orden de autoridad competente.-</p><p></p><p>5. Cabo Polonio</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JJcapocha, post: 93704, member: 661"] [B]3.1.8.1 Asistencia Legal: [/B]En caso de surgir un problema jurídico inesperado con un tercero, exclusivamente en caso de un accidente de tránsito ocurrido con el Beneficiario, UA se responsabilizará de los gastos generados por la defensa civil o penal del Beneficiario que estuviera siendo acusado. Cubrirá los honorarios de abogado hasta los topes incluidos en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica, estos gastos de honorarios de abogado son a título de préstamo, debiendo ser reembolsados por el Beneficiario o su REPRESENTANTE en las oficinas de UA, de acuerdo al plan contratado. [B]3.1.8.2 Adelanto de fianza: [/B]En caso de exigencia de depósito de fianza judicial, UA, adelantará el valor de esa fianza, siempre que se entregue a UA un cheque por el mismo valor, por un representante del Beneficiario acompañado de expresa autorización y reconocimiento. El Beneficiario deberá rembolsar a UA ese valor en el plazo máximo de 10 días a contar de la fecha de la atención. El no pago de ésta suma en plazo encima establecido implicará el pago de multas por mora de acuerdo a la tasa máxima permitida. [B]3.1.9. EXCLUSIONES: [/B]Las obligaciones asumidas por UA sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluidos todas las dolencias crónicas y/o preexistentes, conocidas o no, así como sus consecuencias y agudizaciones. En este caso UA sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiere, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad. Tampoco darán derecho a la asistencia contratada ni a reintegro alguno de los siguientes casos: a. Dolencias pre - diagnosticadas o preexistentes a la fecha de salida del viaje. También continuación de tratamientos iniciados. b. Evoluciones o complicaciones naturales de dolencias o enfermedades preexistentes o crónicas, conocidas o no por el Beneficiario antes del inicio del viaje. Incluso sus agudizaciones y/o consecuencias (incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje). A éste efecto UA solamente a su criterio abonará la primera consulta clínica que le permita determinar la preexistencia de la enfermedad. c. Infecciones, enfermedades, lesiones u procesos resultantes de acciones criminales perpetradas directa o indirectamente por el Beneficiario. d. Enfermedades y/o lesiones resultantes de tentativa de suicidio; e. Tratamientos de molestias u otros estados patológicos provocados por la ingesta o administración intencional de drogas, narcótica, tóxica, bebidas alcohólicas de cualquier tipo, o por el uso de medicamentos sin receta médica. f. Cuadros que envuelvan patologías de origen psiquiátrico o psicológico, así como cualquier tipo de enfermedad mental. g. Afecciones o lesiones consecuentes de la mala exposición al sol, no habiendo tomado las precauciones necesarias tales como horarios adecuados de exposición solar y uso de filtro solar adecuado para el tipo de piel del Beneficiario. h. Partos, controles, exámenes y complicaciones de gestación. Aborto cualquiera sea su etiología. i. Gastos de lentes, prótesis en general, de carácter definitivo o provisorio, audífonos, compra de silla de ruedas o muletas, o cualquier otro aparato de tipo ortopédico. j. Ortodoncia. k. Prácticas no reconocidas como medicina tradicional en el lugar del evento. l. Consecuencias de irradiación, transmutación nuclear, desintegración o radioactividad. m. Ocurrencias en situaciones de guerra, conmociones sociales, actos de terrorismo o sabotaje, detención por parte de por ocurrencia de delito, salvo que el Beneficiario pruebe que lo sucedido no tiene relación con referidos eventos; n. Enfermedades, lesiones, afecciones o consecuencias de complicaciones resultantes de tratamientos o atención dada por personas o profesionales no pertenecientes el Equipo Médico de UA. o. Asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa en competencias deportivas profesionales. Además quedan expresamente excluidas las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de práctica de deportes de riesgo, incluyendo, pero no limitado a: automovilismo, motociclismo, boxeo, polo, rugby, ski acuático, jet ski, moto de nieve, vehículos todo terreno, snowboard, skate, parasail, buceo, aladeltismo, alpinismo, ski u otros deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias y autorizadas. p. Controles de tensión, hipertensión arterial, y sus consecuencias q. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida, SIDA y HIV en todas sus formas y manifestaciones. Enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de UA. En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad de base, y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con la dolencia previa, UA quedará relevada de prestar sus servicios. Para ese fin UA se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa. r. Terremotos o erupciones volcánicas, maremotos y en general cualquier catástrofe natural o calamidad pública. s. Accidentes ocurridos al Beneficiario durante la realización de un trabajo manual remunerado. t. Visitas médicas de control, tratamientos de rehabilitación. u. Asistencia por enfermedades endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el viajero no haya procedido a seguir las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias. [B][U]3.2 Cobertura y beneficios generales de BICI ASISTENCIA EN RUTA[/U][/B] Sujeto a ajustes periódicos según disponga UA: [B]Coberturas:[/B] El Beneficiario dispondría de los siguientes servicios para la Bicicleta registrada al momento de la contratación y también dispondrá de los servicios complementarios de asistencia al Beneficiario. [B]Eventos[/B]: UA solo tomará a su cargo el costo de hasta 10 servicios de asistencia en ruta por beneficiario y año de vigencia del servicio. Los restantes servicios solo serán coordinados, siendo su costo a entero cargo del beneficiario. [B]Límites Generales:[/B] Las prestaciones contratadas para la Bicicleta y las referidas a las personas son aplicables exclusivamente en aquellas vías transitables y de acceso lícito donde puede llegar un vehículo motorizado para poder prestar el servicio al Beneficiario. [B]Límites geográficos:[/B] Cubrimos los eventos que se produzcan dentro de los límites geográficos de la República Oriental del Uruguay, a partir de los 50 km del domicilio del Beneficiario. Con las siguientes exclusiones: 1. Los caminos de difícil acceso. 2. Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos. 3. Las zonas de arenas blandas o movedizas. 4. Zonas excluidas para el tránsito, por orden de autoridad competente.- 5. Cabo Polonio [/QUOTE]
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