Foros
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Novedades
Nuevos mensajes
Nueva media
Nuevos comentarios media
Media
Nueva media
Nuevos comentarios
Buscar media
Acceder
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
De:
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Menú
Acceder
Registrarse
Install the app
Instalar
Foros
Mountain Bike
Bicicletas
Seguro Bicicletas(cicloseguros)
JavaScript está desactivado. Para una mejor experiencia, hay que activar JavaScript en el navegador antes de proceder.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar este u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="JJcapocha" data-source="post: 93703" data-attributes="member: 661"><p><strong><u>3.1 Cobertura y beneficios generales de ASISTENCIA en viaje nacional:</u></strong> </p><p></p><p><strong>3.1.1 SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE NACIONAL:</strong> Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán al Beneficiario: en la República Oriental del Uruguay a partir de los 50 km. del lugar de domicilio. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 30 días corridos por cada viaje dentro de la República Oriental del Uruguay. La finalización de los 30 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.</p><p></p><p>Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por UA o por terceros.</p><p></p><p><strong>3.1.2 SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA: </strong>Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por UA o a través de prestadores autorizados por UA. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:</p><p></p><p>a) Atención en consultorio o a domicilio: para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.</p><p></p><p>b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de UA.</p><p></p><p>c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de UA.</p><p></p><p>d) Internaciones: Cuando los equipos médicos de UA así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario.</p><p></p><p>e) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de UA en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento.</p><p></p><p>f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos y la Central Operativa de UA.</p><p></p><p></p><p>g) Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, UA tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en el medio de transporte que se considere más apropiado, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de UA.</p><p></p><p>h) Gastos de medicamentos: se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo en Uruguay $ 7000 (pesos uruguayos siete mil), por año (topes incluidos en el límite previsto en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica).</p><p></p><p><strong>i) Límite de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados anteriormente, tienen el siguiente tope máximo por año de: $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil)</strong></p><p></p><p><strong>3.1.3. SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE URGENCIA</strong>: Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por año de: $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil), por año topes incluidos en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica).</p><p></p><p><strong>3.1.4. DEDUCIBLE:</strong> Todos los servicios médicos u odontológicos de estas condiciones generales, tienen una franquicia deducible aplicable en cada oportunidad que los mismos sean brindados por UA: $ 200 (pesos uruguayos doscientos) impuestos incluidos, por evento.</p><p></p><p>Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de UA a su lugar de residencia habitual, UA sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes (siempre que ellos también fueran beneficiarios del servicio), en el medio que UA considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de UA. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.</p><p></p><p><strong>3.1.5. TRASLADOS:</strong> En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, UA pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.</p><p></p><p><strong>3.1.6. GASTOS DE HOTEL:</strong> UA cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de UA, un beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por día. En todos los casos hasta un máximo de 10 días. UA se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.</p><p></p><p><strong>3.1.7. GARANTÍA DE VIAJE DE REGRESO Y REPATRIACIÓN FUNERARIA</strong></p><p></p><p>1. En caso de fallecimiento en Uruguay de un familiar hasta primer grado de un beneficiario, UA tomará a cargo los gastos de traslado hasta el domicilio habitual del beneficiario.</p><p></p><p>2. En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, UA organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que UA considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que UA considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.</p><p></p><p>En ambas cláusulas (1 y 2) se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de UA y topes incluidos en el límite previsto en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica.</p><p></p><p><strong>3.1.8. Asistencia Legal y adelanto de fianza</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JJcapocha, post: 93703, member: 661"] [B][U]3.1 Cobertura y beneficios generales de ASISTENCIA en viaje nacional:[/U][/B] [B]3.1.1 SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE NACIONAL:[/B] Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán al Beneficiario: en la República Oriental del Uruguay a partir de los 50 km. del lugar de domicilio. La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 30 días corridos por cada viaje dentro de la República Oriental del Uruguay. La finalización de los 30 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días. Los servicios aquí incluidos, no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por UA o por terceros. [B]3.1.2 SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA: [/B]Los servicios de asistencia podrán ser brindados directamente por UA o a través de prestadores autorizados por UA. Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen: a) Atención en consultorio o a domicilio: para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente. b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de UA. c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de UA. d) Internaciones: Cuando los equipos médicos de UA así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario. e) Intervenciones Quirúrgicas: ordenadas por el jefe de los equipos médicos de UA en los casos de enfermedades graves y/o accidentes que requieran urgentemente este tratamiento. f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del jefe de los servicios médicos y la Central Operativa de UA. g) Traslado sanitario: Si fuera aconsejado el traslado a otro lugar más adecuado, UA tomará a su cargo organizar el mismo y a su exclusivo cargo efectuará el traslado en el medio de transporte que se considere más apropiado, según la gravedad del caso. Únicamente las exigencias de orden médico son tomadas en consideración para decidir la elección del medio de transporte y el lugar de hospitalización. En todos los casos el transporte deberá ser previamente autorizado por el Departamento Médico de UA. h) Gastos de medicamentos: se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo en Uruguay $ 7000 (pesos uruguayos siete mil), por año (topes incluidos en el límite previsto en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica). [B]i) Límite de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados anteriormente, tienen el siguiente tope máximo por año de: $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil)[/B] [B]3.1.3. SERVICIO DE ODONTOLOGIA DE URGENCIA[/B]: Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por año de: $ 4.000 (pesos uruguayos cuatro mil), por año topes incluidos en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica). [B]3.1.4. DEDUCIBLE:[/B] Todos los servicios médicos u odontológicos de estas condiciones generales, tienen una franquicia deducible aplicable en cada oportunidad que los mismos sean brindados por UA: $ 200 (pesos uruguayos doscientos) impuestos incluidos, por evento. Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de UA a su lugar de residencia habitual, UA sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes (siempre que ellos también fueran beneficiarios del servicio), en el medio que UA considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En este caso se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de UA. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica. [B]3.1.5. TRASLADOS:[/B] En caso de que la hospitalización de un beneficiario deba ser superior a diez días, UA pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica. [B]3.1.6. GASTOS DE HOTEL:[/B] UA cubrirá los gastos de hotel, sin extras, cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de UA, un beneficiario precise prolongar su estancia por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) por día. En todos los casos hasta un máximo de 10 días. UA se hará cargo del mayor costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario. Cobertura limitada al tope de cobertura prevista en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica. [B]3.1.7. GARANTÍA DE VIAJE DE REGRESO Y REPATRIACIÓN FUNERARIA[/B] 1. En caso de fallecimiento en Uruguay de un familiar hasta primer grado de un beneficiario, UA tomará a cargo los gastos de traslado hasta el domicilio habitual del beneficiario. 2. En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje, por accidente o enfermedad imprevista, UA organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Uruguay, por el medio que UA considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares. Asimismo tomará a cargo los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes, en el medio que UA considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual. En ambas cláusulas (1 y 2) se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el/los beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de UA y topes incluidos en el límite previsto en el apartado i Límite de gastos de asistencia médica. [B]3.1.8. Asistencia Legal y adelanto de fianza[/B] [/QUOTE]
Insertar citas...
Verificación
¿Cuál es el nombre del teatro más importante de nuestro país?
Responder
Foros
Mountain Bike
Bicicletas
Seguro Bicicletas(cicloseguros)
Arriba