Foros
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Novedades
Nuevos mensajes
Nueva media
Nuevos comentarios media
Media
Nueva media
Nuevos comentarios
Buscar media
Acceder
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
De:
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Menú
Acceder
Registrarse
Install the app
Instalar
Foros
Mountain Bike
Bicicletas
Seguro Bicicletas(cicloseguros)
JavaScript está desactivado. Para una mejor experiencia, hay que activar JavaScript en el navegador antes de proceder.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar este u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="JJcapocha" data-source="post: 93702" data-attributes="member: 661"><p>Pérdida Total por Robo</p><p></p><p></p><p>Cláusula 26. Alcance de la cobertura</p><p></p><p></p><p>Las garantías de esta cobertura, de acuerdo a la definición de robo prevista en la Cláusula 1, son las siguientes:</p><p></p><p></p><p>a) Robo total de la bicicleta asegurada.</p><p></p><p>b) Daños o faltantes que se produzcan en la bicicleta asegurada durante el tiempo en que, como consecuencia del robo, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.</p><p></p><p></p><p>Para que sea efectiva esta cobertura, la bicicleta se deberá encontrar en la vivienda habitual o secundaria del asegurado, con las protecciones de seguridad de la misma totalmente operativas. Fuera de la vivienda habitual o secundaria del asegurado, la cobertura solamente tendrá efecto en el caso de robo con violencia sobre el Asegurado.</p><p></p><p></p><p>Se considerará que existe la pérdida total de la bicicleta siniestrada cuando el importe</p><p></p><p>estimado de su reparación exceda del valor de mercado, en el momento inmediatamente</p><p></p><p>anterior al siniestro.</p><p></p><p></p><p>En caso de pérdida total de la bicicleta se indemnizará:</p><p></p><p></p><p>• El valor de nuevo de la bicicleta, si el siniestro se produce durante los dos primeros años siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica.</p><p></p><p>• El valor real de la bicicleta, si el siniestro se produce en el tercer año y sucesivos siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica, aplicando sobre el valor de nuevo un porcentaje de depreciación de un 10% anual por antigüedad, uso u obsolescencia. En todo caso, el Asegurado asume a su cargo una franquicia deducible que se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 27. Exclusiones de la cobertura</p><p></p><p></p><p>Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se garantizan por esta cobertura en los casos en que el Asegurado haya manifiestamente propiciado el robo de la bicicleta. Tampoco lo estará cuando el robo haya sido cometido por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 28. Denuncia de la sustracción</p><p></p><p></p><p>El Asegurado deberá hacer – en forma inmediata de conocido el Siniestro- la denuncia a la autoridad policial competente de la sustracción de la bicicleta asegurado o de cualquiera de sus piezas.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 29. Recupero de la bicicleta.</p><p></p><p></p><p>El Asegurado y/o Conductor deberán comunicar sin demora al Asegurador del recupero y/o hallazgo de la bicicleta.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 30. Efectos de la recuperación de la bicicleta</p><p></p><p></p><p>1. Si la bicicleta es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirla.</p><p></p><p>2. Si la bicicleta es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad de la bicicleta, o readquirir ésta, restituyendo la indemnización percibida.</p><p></p><p></p><p></p><p>Accidentes personales del ciclista</p><p></p><p></p><p></p><p>Cláusula 31. Alcance de la cobertura</p><p></p><p></p><p></p><p>1. Se garantiza el pago de las indemnizaciones estipuladas en estas Condiciones Generales, y hasta los límites de las cuantías determinadas en las Condiciones Particulares de la póliza, por los gastos de asistencia sanitaria, la incapacidad total y permanente y/o la muerte sufridos por el Asegurado como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo.</p><p></p><p>2. Se considerará que existe incapacidad total y permanente cuando se produzca uno o más de los siguientes casos: pérdida o incapacidad total del uso de ambos brazos o manos, ambas piernas o pies; un brazo o una pierna o pie; parálisis total; ceguera total; alienación mental incurable con completa incapacidad para ejercer actividades económicas remuneradas.</p><p></p><p>3. El Asegurado y/o el Beneficiario de la indemnización deberán cooperar plenamente con el Asegurador para la correcta y rápida comprobación de los hechos que puedan dar lugar a una indemnización por esta cobertura, facilitando toda la documentación que el Asegurador estime pertinente y sometiéndose a los controles médicos a cargo del personal que designe el Asegurador. La falta de esta cooperación hará perder derecho a toda indemnización por este concepto.</p><p></p><p>4. La indemnización en caso de muerte del Asegurado se hará a las personas que se indican a continuación, en este orden: a) cónyuge; b) hijos, incluyendo a los legalmente adoptados; c) padres; d) hermanos.</p><p></p><p></p><p></p><p>Cláusula 32. Exclusiones</p><p></p><p></p><p>a) Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas de la Cláusula 5.</p><p></p><p></p><p>b) Muerte en el caso de personas mayores de 70 años.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p><strong>CONDICIONES PARTICULARES – SEGURO DE BICICLETAS</strong></p><p></p><p>CONTRARIAMENTE A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA</p><p></p><p>POLIZA, SE DEJA ESTABLECIDO QUE:</p><p></p><p>• CLAUSULA 5: SE CUBREN LOS DAÑOS PROVOCADOS A LA BICICLETA</p><p></p><p>ASEGURADA O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LA REALIZACION DE EVENTOS</p><p></p><p>DEPORTIVOS NO PROFESIONALES.</p><p></p><p>• CLAUSULA 8: SE DEJA SIN EFECTO LA RENOVACION AUTOMATICA DE LA</p><p></p><p>POLIZA.</p><p></p><p>• CLAUSULA 24: SE CUBREN LOS DAÑOS PARCIALES A LA BICICLETA</p><p></p><p>ASEGURADA, AUN CUANDO EL CUADRO DE LA MISMA NO HUBIERE SIDO</p><p></p><p>AFECTADO, PREVIA APLICACIÓN DE UNA FRANQUICIA DEDUCIBLE DE USD 250</p><p></p><p>MAS IVA, EN TODO Y CADA SINIESTRO.</p><p></p><p>• CLAUSULA 25: SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ACCESORIOS NO CUBIERTOS,</p><p></p><p>SON TODOS AQUELLOS NO INCLUIDOS ORIGINALMENTE EN LA BICICLETA</p><p></p><p>ASEGURADA POR PARTE DEL FABRICANTE.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Asistencia en Viaje Nacional y Bici Asistencia en Ruta</p><p></p><p></p><p>La cobertura cuyo alcance y condiciones se detallan en el presente - incluye los servicios de (i) Asistencia en Viaje Nacional, (ii) Bici Asistencia en Ruta.</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>1. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO</strong>: El Servicio será prestado por UA al Beneficiario. El Beneficiario requerirá el Servicio cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente a UA y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al Servicio contra UA, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.</p><p></p><p></p><p></p><p><strong>2. DEFINICIONES:</strong></p><p></p><p>i. <strong> “UA”/“Compañía”/“Prestador”:</strong> es Uruguay Asistencia S.A., quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el Servicio.</p><p></p><p>ii. <strong>“Evento”:</strong> todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por este servicio de asistencia. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento.</p><p></p><p>iii. <strong>“Domicilio”: </strong>Lugar de residencia permanente del Beneficiario.</p><p></p><p>iv. <strong>“Beneficiario”:</strong> es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente instrumento, sujeto a las condiciones que se expresan. Tendrá consideración de Beneficiario, la persona física cliente de Motociclo S.A. o de Ciclocuota S.A., que contrató el servicio.</p><p></p><p>v. <strong>“Bicicleta”</strong>: El vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupa, en particular mediante pedales o manivelas, así como la bicicleta con pedaleo asistido que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: (I) El conductor deja de pedalear, y/o (II) La velocidad supera los 25 km/h. Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a motor no considerado legalmente como bicicleta y/o que no reúna las condiciones indicadas (si el beneficiario cambiara de Bicicleta, pierde la cobertura y debe volver a contratar la cobertura para la nueva unidad).</p><p></p><p>vi. <strong>“Accidente”</strong>: Todo evento que provoque daños al Beneficiario o su Bicicleta, causados única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, y que imposibilite continuar circulando con seguridad.</p><p></p><p>vii. <strong>“Avería”</strong>: Todo fallo mecánico o eléctrico que impida a la Bicicleta circular con seguridad.</p><p></p><p></p><p><strong>3. ALCANCE Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO</strong>:</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JJcapocha, post: 93702, member: 661"] Pérdida Total por Robo Cláusula 26. Alcance de la cobertura Las garantías de esta cobertura, de acuerdo a la definición de robo prevista en la Cláusula 1, son las siguientes: a) Robo total de la bicicleta asegurada. b) Daños o faltantes que se produzcan en la bicicleta asegurada durante el tiempo en que, como consecuencia del robo, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas. Para que sea efectiva esta cobertura, la bicicleta se deberá encontrar en la vivienda habitual o secundaria del asegurado, con las protecciones de seguridad de la misma totalmente operativas. Fuera de la vivienda habitual o secundaria del asegurado, la cobertura solamente tendrá efecto en el caso de robo con violencia sobre el Asegurado. Se considerará que existe la pérdida total de la bicicleta siniestrada cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor de mercado, en el momento inmediatamente anterior al siniestro. En caso de pérdida total de la bicicleta se indemnizará: • El valor de nuevo de la bicicleta, si el siniestro se produce durante los dos primeros años siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica. • El valor real de la bicicleta, si el siniestro se produce en el tercer año y sucesivos siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica, aplicando sobre el valor de nuevo un porcentaje de depreciación de un 10% anual por antigüedad, uso u obsolescencia. En todo caso, el Asegurado asume a su cargo una franquicia deducible que se indicará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cláusula 27. Exclusiones de la cobertura Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se garantizan por esta cobertura en los casos en que el Asegurado haya manifiestamente propiciado el robo de la bicicleta. Tampoco lo estará cuando el robo haya sido cometido por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas. Cláusula 28. Denuncia de la sustracción El Asegurado deberá hacer – en forma inmediata de conocido el Siniestro- la denuncia a la autoridad policial competente de la sustracción de la bicicleta asegurado o de cualquiera de sus piezas. Cláusula 29. Recupero de la bicicleta. El Asegurado y/o Conductor deberán comunicar sin demora al Asegurador del recupero y/o hallazgo de la bicicleta. Cláusula 30. Efectos de la recuperación de la bicicleta 1. Si la bicicleta es recuperado antes de los 30 días siguientes a la fecha de la sustracción o del plazo que se estipule en las Condiciones Particulares, el Asegurado deberá recibirla. 2. Si la bicicleta es recuperada transcurrido el plazo señalado y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá optar en el plazo de 15 días a contar desde la recuperación, entre retener la indemnización percibida, obligándose a transferir a la Aseguradora la propiedad de la bicicleta, o readquirir ésta, restituyendo la indemnización percibida. Accidentes personales del ciclista Cláusula 31. Alcance de la cobertura 1. Se garantiza el pago de las indemnizaciones estipuladas en estas Condiciones Generales, y hasta los límites de las cuantías determinadas en las Condiciones Particulares de la póliza, por los gastos de asistencia sanitaria, la incapacidad total y permanente y/o la muerte sufridos por el Asegurado como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo. 2. Se considerará que existe incapacidad total y permanente cuando se produzca uno o más de los siguientes casos: pérdida o incapacidad total del uso de ambos brazos o manos, ambas piernas o pies; un brazo o una pierna o pie; parálisis total; ceguera total; alienación mental incurable con completa incapacidad para ejercer actividades económicas remuneradas. 3. El Asegurado y/o el Beneficiario de la indemnización deberán cooperar plenamente con el Asegurador para la correcta y rápida comprobación de los hechos que puedan dar lugar a una indemnización por esta cobertura, facilitando toda la documentación que el Asegurador estime pertinente y sometiéndose a los controles médicos a cargo del personal que designe el Asegurador. La falta de esta cooperación hará perder derecho a toda indemnización por este concepto. 4. La indemnización en caso de muerte del Asegurado se hará a las personas que se indican a continuación, en este orden: a) cónyuge; b) hijos, incluyendo a los legalmente adoptados; c) padres; d) hermanos. Cláusula 32. Exclusiones a) Son de aplicación a esta cobertura las exclusiones genéricas de la Cláusula 5. b) Muerte en el caso de personas mayores de 70 años. [B]CONDICIONES PARTICULARES – SEGURO DE BICICLETAS[/B] CONTRARIAMENTE A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, SE DEJA ESTABLECIDO QUE: • CLAUSULA 5: SE CUBREN LOS DAÑOS PROVOCADOS A LA BICICLETA ASEGURADA O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LA REALIZACION DE EVENTOS DEPORTIVOS NO PROFESIONALES. • CLAUSULA 8: SE DEJA SIN EFECTO LA RENOVACION AUTOMATICA DE LA POLIZA. • CLAUSULA 24: SE CUBREN LOS DAÑOS PARCIALES A LA BICICLETA ASEGURADA, AUN CUANDO EL CUADRO DE LA MISMA NO HUBIERE SIDO AFECTADO, PREVIA APLICACIÓN DE UNA FRANQUICIA DEDUCIBLE DE USD 250 MAS IVA, EN TODO Y CADA SINIESTRO. • CLAUSULA 25: SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ACCESORIOS NO CUBIERTOS, SON TODOS AQUELLOS NO INCLUIDOS ORIGINALMENTE EN LA BICICLETA ASEGURADA POR PARTE DEL FABRICANTE. Asistencia en Viaje Nacional y Bici Asistencia en Ruta La cobertura cuyo alcance y condiciones se detallan en el presente - incluye los servicios de (i) Asistencia en Viaje Nacional, (ii) Bici Asistencia en Ruta. [B]1. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO[/B]: El Servicio será prestado por UA al Beneficiario. El Beneficiario requerirá el Servicio cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello, directamente a UA y formulará en igual forma (directamente) cualquier reclamo o demanda relativos al Servicio contra UA, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo. [B]2. DEFINICIONES:[/B] i. [B] “UA”/“Compañía”/“Prestador”:[/B] es Uruguay Asistencia S.A., quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas en el Servicio. ii. [B]“Evento”:[/B] todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por este servicio de asistencia. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento. iii. [B]“Domicilio”: [/B]Lugar de residencia permanente del Beneficiario. iv. [B]“Beneficiario”:[/B] es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente instrumento, sujeto a las condiciones que se expresan. Tendrá consideración de Beneficiario, la persona física cliente de Motociclo S.A. o de Ciclocuota S.A., que contrató el servicio. v. [B]“Bicicleta”[/B]: El vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupa, en particular mediante pedales o manivelas, así como la bicicleta con pedaleo asistido que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: (I) El conductor deja de pedalear, y/o (II) La velocidad supera los 25 km/h. Quedan fuera de esta definición cualquier otro vehículo a motor no considerado legalmente como bicicleta y/o que no reúna las condiciones indicadas (si el beneficiario cambiara de Bicicleta, pierde la cobertura y debe volver a contratar la cobertura para la nueva unidad). vi. [B]“Accidente”[/B]: Todo evento que provoque daños al Beneficiario o su Bicicleta, causados única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, y que imposibilite continuar circulando con seguridad. vii. [B]“Avería”[/B]: Todo fallo mecánico o eléctrico que impida a la Bicicleta circular con seguridad. [B]3. ALCANCE Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO[/B]: [/QUOTE]
Insertar citas...
Verificación
¿Cuál es la flor nacional de nuestro país?
Responder
Foros
Mountain Bike
Bicicletas
Seguro Bicicletas(cicloseguros)
Arriba