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<blockquote data-quote="JJcapocha" data-source="post: 93701" data-attributes="member: 661"><p>2) Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste.</p><p></p><p></p><p></p><p>Prescripción y jurisdicción</p><p></p><p></p><p>Cláusula 18. Prescripción</p><p></p><p></p><p>Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de un año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las respectivas acciones puedan ejercitarse.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 19. Reclamaciones y jurisdicción</p><p></p><p></p><p>Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay.</p><p></p><p></p><p></p><p>Condiciones Generales de cada cobertura</p><p></p><p></p><p>Responsabilidad Civil Extracontractual</p><p></p><p></p><p>Cláusula 20. Alcance de la cobertura</p><p></p><p></p><p>1) Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago de las indemnizaciones que tengan que abonarse por el Asegurado en razón de la responsabilidad civil que les pueda caber de acuerdo a los Artículos 1319, 1324 y concordantes del Código Civil, por los daños causados a terceros con motivo de la circulación de la bicicleta asegurada.</p><p></p><p></p><p>Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar más de un reclamo producto de un mismo hecho generador y del que resulte más de una persona lesionada o muerta. Si existiera pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata.</p><p></p><p></p><p>2) También se extiende a los daños ocasionados por los objetos transportados.</p><p></p><p></p><p>3) El Asegurador se hará cargo de La DEFENSA CIVIL del Asegurado en los procedimientos que se siguieran contra él debido a la responsabilidad civil extracontractual en que incurriera como consecuencia de lo previsto en el numeral 1 de esta cláusula.</p><p></p><p></p><p>4) Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberán dar inmediato aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de producida la acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso el Asegurado podrán designar a su costa el profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.</p><p></p><p></p><p>En cuanto a la Responsabilidad Judicial del Asegurador, éste sólo asumirá una obligación de medios en el cumplimiento de la defensa jurídica del Asegurado. El profesional actuante se desempeñará de la forma que estime pertinente en el o los asuntos para los que fuere nombrado.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 21. Exclusiones de la cobertura</p><p></p><p></p><p>Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se cubrirán los riesgos y consecuencias</p><p></p><p>siguientes:</p><p></p><p>a) Los daños producidos en la persona del Asegurado, y/o del cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores.</p><p></p><p>b) Los daños sufridos en la bicicleta asegurada.</p><p></p><p>c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la bicicleta asegurada.</p><p></p><p>d) Los daños sufridos en los bienes de los que resulte titular el Asegurado, y/o el cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores.</p><p></p><p>e) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que ocurran en oportunidad o con motivo del trabajo.</p><p></p><p>f) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 22. Reclamación del perjudicado</p><p></p><p></p><p>Salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberán prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el Asegurador debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en la Cláusula 13. En el caso de que el Asegurado solicite el otorgamiento de un poder para pleitos, él deberá correr con todos los costos.</p><p></p><p></p><p>Cláusula 23. Derechos y obligaciones del Asegurado</p><p></p><p></p><p>• El Asegurado deberán hacer – en forma inmediata - la denuncia a la autoridad policial competente y prestar asistencia en un siniestro donde existieran lesionados.</p><p></p><p>• Cuando el monto de la demanda o demandas presentadas contra el Asegurado excedan el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura, éste podrá participar también en la defensa con él o los profesionales que designe al efecto. En ese caso el Asegurado se hará cargo de los honorarios que demanden dichas designaciones y del valor de la indemnización fijada judicialmente que supere el límite cuantitativo para esta cobertura que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. </p><p></p><p>• El Asegurador podrá declinar la defensa jurídica del Asegurado y comunicárselo expresamente por escrito, con un preaviso mínimo de 10 días corridos. Previa justificación detallada de las gestiones realizadas y de su necesidad, satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, en base a los convenios establecidos con los Abogados o con sus Colegios Profesionales o, en su defecto, de acuerdo con las Normas orientadoras de estos Colegios, que habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar.</p><p></p><p>• El Asegurador no asumirá el pago de los honorarios y otros gastos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte demandante, salvo que se declarase la insolvencia de ésta.</p><p></p><p>• El Asegurado se compromete a no promover juicio por daños y perjuicios que se le hubieren originado por un hecho en que hubiere tenido intervención la bicicleta asegurada, sin obtener previamente el consentimiento por escrito del Asegurador, el que podrá serle otorgado o negado libremente, a exclusivo criterio de este último. Si, no mediando ese consentimiento, promoviesen juicio y fuesen objeto de una reconvención, el Asegurador no asumirá la defensa del juicio ni se hará cargo de las consecuencias de esa reconvención.</p><p></p><p>• Si, mediando el consentimiento escrito del Asegurador mencionado en el párrafo anterior, se plantease reconvención, serán de aplicación todas las obligaciones del Asegurado establecidas en esta Cláusula, y el Asegurador, si lo estima conveniente, podrá asumir directamente la defensa en el juicio a través de sus propios asesores legales.</p><p></p><p></p><p>Daños a la Bicicleta</p><p></p><p></p><p>Cláusula 24. Alcance de la cobertura</p><p></p><p></p><p>1. Se cubren los daños que pueda sufrir la bicicleta siempre y cuando el cuadro de la misma haya resultado afectado como consecuencia de un accidente, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del Asegurado; hallándose la bicicleta en circulación, en reposo o durante su transporte. En todo caso el Asegurado tendrá que presentar la bicicleta al servicio técnico autorizado.</p><p></p><p></p><p>2. La indemnización de los daños de la bicicleta siniestrada se efectuará del siguiente modo:</p><p></p><p></p><p>a. En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA, con arreglo a:</p><p></p><p>i. El valor de nuevo de la bicicleta, si el siniestro se produce durante los dos primeros años siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica.</p><p></p><p>ii. El valor real de la bicicleta, si el siniestro se produce en el tercer año y sucesivos siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica, aplicando sobre el valor de nuevo un porcentaje de depreciación de un 10% anual por antigüedad, uso u obsolescencia.</p><p></p><p></p><p>b. En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución del servicio técnico autorizado.</p><p></p><p></p><p>3. En todo caso, será de cargo del Asegurado la franquicia establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza.</p><p></p><p></p><p></p><p>Cláusula 25. Exclusiones</p><p></p><p></p><p>Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños:</p><p></p><p></p><p>a) Los ocasionados en la bicicleta por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante de la bicicleta y los daños o incendios ocasionados durante la reparación del mismo.</p><p></p><p>b) Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto del uso del bien garantizado.</p><p></p><p>c) Los daños causados por manipulación de los equipos por personas no autorizadas por el fabricante.</p><p></p><p>d) Los daños de carácter estético.</p><p></p><p>e) Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.</p><p></p><p>f) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.</p><p></p><p>g) Todo accesorio que no se halle unido funcionalmente de manera fija e inseparable a la bicicleta.</p><p></p><p>h) Los daños producidos por la acción lenta de la intemperie.</p><p></p><p>i) Los daños que afecten exclusivamente a las ruedas de la bicicleta o a cualquier otro elemento, si no ha quedado dañado también en el mismo accidente el cuadro de la bicicleta.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="JJcapocha, post: 93701, member: 661"] 2) Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste. Prescripción y jurisdicción Cláusula 18. Prescripción Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de un año. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las respectivas acciones puedan ejercitarse. Cláusula 19. Reclamaciones y jurisdicción Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay. Condiciones Generales de cada cobertura Responsabilidad Civil Extracontractual Cláusula 20. Alcance de la cobertura 1) Se garantiza hasta los límites de la cuantía prevista en las Condiciones Particulares de la Póliza, el pago de las indemnizaciones que tengan que abonarse por el Asegurado en razón de la responsabilidad civil que les pueda caber de acuerdo a los Artículos 1319, 1324 y concordantes del Código Civil, por los daños causados a terceros con motivo de la circulación de la bicicleta asegurada. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar más de un reclamo producto de un mismo hecho generador y del que resulte más de una persona lesionada o muerta. Si existiera pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata. 2) También se extiende a los daños ocasionados por los objetos transportados. 3) El Asegurador se hará cargo de La DEFENSA CIVIL del Asegurado en los procedimientos que se siguieran contra él debido a la responsabilidad civil extracontractual en que incurriera como consecuencia de lo previsto en el numeral 1 de esta cláusula. 4) Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberán dar inmediato aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de producida la acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso el Asegurado podrán designar a su costa el profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. En cuanto a la Responsabilidad Judicial del Asegurador, éste sólo asumirá una obligación de medios en el cumplimiento de la defensa jurídica del Asegurado. El profesional actuante se desempeñará de la forma que estime pertinente en el o los asuntos para los que fuere nombrado. Cláusula 21. Exclusiones de la cobertura Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se cubrirán los riesgos y consecuencias siguientes: a) Los daños producidos en la persona del Asegurado, y/o del cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores. b) Los daños sufridos en la bicicleta asegurada. c) Los daños sufridos por las cosas transportadas en la bicicleta asegurada. d) Los daños sufridos en los bienes de los que resulte titular el Asegurado, y/o el cónyuge o concubino “more uxorio”, o los parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o adopción de los anteriores. e) Los daños corporales sufridos por los empleados o asalariados de las personas cuya responsabilidad civil resultare cubierta por esta póliza, en aquellos siniestros que ocurran en oportunidad o con motivo del trabajo. f) El pago de las multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes. Cláusula 22. Reclamación del perjudicado Salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberán prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el Asegurador debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en la Cláusula 13. En el caso de que el Asegurado solicite el otorgamiento de un poder para pleitos, él deberá correr con todos los costos. Cláusula 23. Derechos y obligaciones del Asegurado • El Asegurado deberán hacer – en forma inmediata - la denuncia a la autoridad policial competente y prestar asistencia en un siniestro donde existieran lesionados. • Cuando el monto de la demanda o demandas presentadas contra el Asegurado excedan el límite cuantitativo fijado en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura, éste podrá participar también en la defensa con él o los profesionales que designe al efecto. En ese caso el Asegurado se hará cargo de los honorarios que demanden dichas designaciones y del valor de la indemnización fijada judicialmente que supere el límite cuantitativo para esta cobertura que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. • El Asegurador podrá declinar la defensa jurídica del Asegurado y comunicárselo expresamente por escrito, con un preaviso mínimo de 10 días corridos. Previa justificación detallada de las gestiones realizadas y de su necesidad, satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, en base a los convenios establecidos con los Abogados o con sus Colegios Profesionales o, en su defecto, de acuerdo con las Normas orientadoras de estos Colegios, que habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. • El Asegurador no asumirá el pago de los honorarios y otros gastos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir, cuando en la sentencia se imponga su pago a la parte demandante, salvo que se declarase la insolvencia de ésta. • El Asegurado se compromete a no promover juicio por daños y perjuicios que se le hubieren originado por un hecho en que hubiere tenido intervención la bicicleta asegurada, sin obtener previamente el consentimiento por escrito del Asegurador, el que podrá serle otorgado o negado libremente, a exclusivo criterio de este último. Si, no mediando ese consentimiento, promoviesen juicio y fuesen objeto de una reconvención, el Asegurador no asumirá la defensa del juicio ni se hará cargo de las consecuencias de esa reconvención. • Si, mediando el consentimiento escrito del Asegurador mencionado en el párrafo anterior, se plantease reconvención, serán de aplicación todas las obligaciones del Asegurado establecidas en esta Cláusula, y el Asegurador, si lo estima conveniente, podrá asumir directamente la defensa en el juicio a través de sus propios asesores legales. Daños a la Bicicleta Cláusula 24. Alcance de la cobertura 1. Se cubren los daños que pueda sufrir la bicicleta siempre y cuando el cuadro de la misma haya resultado afectado como consecuencia de un accidente, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del Asegurado; hallándose la bicicleta en circulación, en reposo o durante su transporte. En todo caso el Asegurado tendrá que presentar la bicicleta al servicio técnico autorizado. 2. La indemnización de los daños de la bicicleta siniestrada se efectuará del siguiente modo: a. En caso de PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA, con arreglo a: i. El valor de nuevo de la bicicleta, si el siniestro se produce durante los dos primeros años siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica. ii. El valor real de la bicicleta, si el siniestro se produce en el tercer año y sucesivos siguientes a la fecha de la primera adquisición después de su salida de fábrica, aplicando sobre el valor de nuevo un porcentaje de depreciación de un 10% anual por antigüedad, uso u obsolescencia. b. En caso de que NO sea PÉRDIDA TOTAL DE LA BICICLETA, con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución del servicio técnico autorizado. 3. En todo caso, será de cargo del Asegurado la franquicia establecida para esta cobertura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cláusula 25. Exclusiones Además de las exclusiones genéricas de la Cláusula 5, no se garantizan por esta cobertura los siguientes daños: a) Los ocasionados en la bicicleta por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante de la bicicleta y los daños o incendios ocasionados durante la reparación del mismo. b) Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto del uso del bien garantizado. c) Los daños causados por manipulación de los equipos por personas no autorizadas por el fabricante. d) Los daños de carácter estético. e) Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza. f) Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía. g) Todo accesorio que no se halle unido funcionalmente de manera fija e inseparable a la bicicleta. h) Los daños producidos por la acción lenta de la intemperie. i) Los daños que afecten exclusivamente a las ruedas de la bicicleta o a cualquier otro elemento, si no ha quedado dañado también en el mismo accidente el cuadro de la bicicleta. 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