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Reglamentación de Turismo aventura Parte 3
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<blockquote data-quote="andreti" data-source="post: 91542" data-attributes="member: 7"><p>La reglamentación habla de entidades prestadoras de servicios, pero no especifica su condición con respecto al lucro.</p><p>El organizador puede ser una empresa registrada (que aporta, paga IVA, etc.) y cobra un precio por la salida (incluyendo un porcentaje de ganancia), o también puede ser el Club Piñón Libre que también cobra un precio por la salida (para cubir el costo de las barritas, el agua y un plato de pasta al final, pero no gana un peso).</p><p></p><p>Una vez que existe el marco regulatorio, se abre la posibilidad para que cualquier persona que asista a un evento organizado por alguna de estas dos entidades (excepto una competencia) y sufra un accidente, pueda reclamar ante las autoridades que el organizador del evento no cumplía con medidas de seguridad mínimas establecidas en el decreto.</p><p></p><p>Por otro lado, lo que leí aquí es una reglamentación que regula a los proveedores de servicios de "turismo aventura", que no incluye ni menciona actividades definidas como competencia. Una "salida de mayor porte tipo competencia" no está considerada en el texto.</p><p>Mi duda en este caso es: si es un evento "tipo competencia" y se anuncia y promociona como tal, qué le impide a la Federación reclamar su jurisdicción en ella?</p><p></p><p>Finalmente, cualquier marco regulatorio en cualquier actividad, crea en forma implícita una barrera de entrada. </p><p>Aquella institución que no puede cumplir con los requisitos del decreto, no puede organizar eventos; si antes del decreto lo hacía, no lo va a poder seguir haciendo más. Eso no tiene porque ser malo, el regulador se asegura que los que organizan las actividades están en regla y en consecuencia los que participan en esa actividad están cubiertos.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="andreti, post: 91542, member: 7"] La reglamentación habla de entidades prestadoras de servicios, pero no especifica su condición con respecto al lucro. El organizador puede ser una empresa registrada (que aporta, paga IVA, etc.) y cobra un precio por la salida (incluyendo un porcentaje de ganancia), o también puede ser el Club Piñón Libre que también cobra un precio por la salida (para cubir el costo de las barritas, el agua y un plato de pasta al final, pero no gana un peso). Una vez que existe el marco regulatorio, se abre la posibilidad para que cualquier persona que asista a un evento organizado por alguna de estas dos entidades (excepto una competencia) y sufra un accidente, pueda reclamar ante las autoridades que el organizador del evento no cumplía con medidas de seguridad mínimas establecidas en el decreto. Por otro lado, lo que leí aquí es una reglamentación que regula a los proveedores de servicios de "turismo aventura", que no incluye ni menciona actividades definidas como competencia. Una "salida de mayor porte tipo competencia" no está considerada en el texto. Mi duda en este caso es: si es un evento "tipo competencia" y se anuncia y promociona como tal, qué le impide a la Federación reclamar su jurisdicción en ella? Finalmente, cualquier marco regulatorio en cualquier actividad, crea en forma implícita una barrera de entrada. Aquella institución que no puede cumplir con los requisitos del decreto, no puede organizar eventos; si antes del decreto lo hacía, no lo va a poder seguir haciendo más. Eso no tiene porque ser malo, el regulador se asegura que los que organizan las actividades están en regla y en consecuencia los que participan en esa actividad están cubiertos. [/QUOTE]
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