Skylined
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Hace rato que ando buscando un poco de información al respecto, en mi caso por compras que hice a fines de noviembre y que todavía no llegaron.
http://correo.com.uy/index.asp?pagVal=540&g=1 dijo:Nuevo régimen de encomiendas postales internacionales 30/12/2014
Correo Uruguayo informa que el 1º de enero de 2015 entra en vigencia el Decreto 356/2014, cuyo alcance comprende a los envíos postales internacionales, incluidas las compras realizadas en el exterior a partir de esa fecha.
Desde el 20 de enero de 2015 estará disponible en el sitio web del Correo Uruguayo un formulario para que los clientes destinatarios de los envíos ingresen la información correspondiente a las compras en el exterior que hayan efectuado a partir del 1º de enero de 2015.
Las compras realizadas antes del 1º de enero se rigen por la reglamentación anterior, aunque arriben a Uruguay luego de esa fecha.
De no ingresar la información requerida mediante el mencionado formulario, los envíos serán retenidos por la Dirección Nacional de Aduanas, ocasionando demoras en el proceso de distribución y entrega de los mismos.
Para clientes de Casilla Mía y EMS
Se informa que para los envíos EMS y Casilla Mía sí se aplicará el Decreto 356/2014 a las compras arribadas a Uruguay a partir del 1º de enero de 2015.
Tarjeta Alfa BROU – Correo Uruguayo
Uno de los nuevos requisitos para acceder a los beneficios del régimen de encomiendas postales internacionales para las compras en el exterior es que el medio de pago utilizado sea una tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.
Por ello recordamos que Correo Uruguayo ya ofrece a los suscriptores del servicio Casilla Mía la tarjeta internacional prepaga Alfa BROU - Correo Uruguayo gratis por dos años. Es un medio de pago confiable, diseñado para las compras por Internet y aceptado en miles de comercios de la región y del mundo.
Consulte más información sobre el Decreto 356/014
http://www.correo.com.uy/index.asp?pagVal=466 dijo:Comercio Electrónico - Compras por Internet
El término comercio electrónico es muy amplio y las transacciones por Internet pueden ser diversas, siendo la compra-venta la utilizada más comúnmente por los usuarios, en general particulares.
En forma continua recibimos consultas de personas no vinculadas con las reglamentaciones del comercio exterior interesadas en conocer sobre estas, su funcionamiento y su alcance. En su gran mayoría las consultas son recibidas una vez efectuada la compra, arribada la misma a Uruguay y el bien retenido por las autoridades competentes (MSP, MGAP, DNA, Narcóticos, etc.).
Si bien Uruguay no cuenta hasta el momento con una reglamentación orgánica de todo el comercio electrónico, ha ido estableciendo diversas normas que van regulando aspectos claves del tema.
El 1º de enero de 2015 entra en vigencia el Decreto 356/014, regulador del régimen de encomiendas postales internacionales.
Dicho decreto modifica algunos de los requisitos previstos tanto por el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa (anteriormente regulado por el Decreto 184/2012) como por el régimen de encomiendas postales de entrega no expresa (anteriormente regulado por el Decreto 506/2001).
Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:
Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que cumpliendo los requisitos del régimen no superen los:
La no necesidad de contratar un despachante de aduanas para el despacho de la mercadería.
- 50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa; o
- 200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa.
- En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.
Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:
- No podrá pesar más de 20 kilogramos
- El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no quedan amparadas en el régimen las encomiendas en las que el destinatario sea una persona jurídica)
- El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (debe ser mayor de 18 años)
- Deberá ser sin fines comerciales, esto es, la mercadería que ingrese al amparo de este régimen es para uso personal y no podrá comercializarse (no podrá venderse)
- Cuando se trate de una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.
Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.
No podrán ampararse en el régimen las mercaderías que se encuentren gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Esto es, no podrán traerse bajo el régimen:
- Bebidas alcohólicas
- Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales)
- Cigarrillos y tabacos
- Aceites y grasas lubricantes
- Artículos de perfumería
- Cosméticos
A partir del 1 de enero de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos relacionados con cada operación:
- Cédula de identidad del titular de la encomienda
- Nombre completo del titular de la encomienda
- Domicilio del titular de la encomienda
- Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor
- Valor de la mercadería
A partir del 1 de julio de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos, adicionales a los que ya informaban desde el 1 de enero de 2015:
- Descripción de la mercadería de conformidad con la codificación del Anexo 1 del Decreto 356/014
- Indicación de si se trata de una tarjeta de crédito o débito
- Emisor de la tarjeta. Ejemplo: VISA, MASTER, American Express, etc.
- Cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra que fuera utilizada en la correspondiente transacción
Importante:
Ver decreto 356/2014
Consulte las preguntas frecuentes sobre el régimen de encomiendas internacionales
En la página de la Dirección Nacional de Aduanas usted podrá controlar cuántos envíos ha recibido por el decreto 356/2014.
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