Decreto de Aduanas

Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Registro
2 Feb 2011
Mensajes
69
Puntos
0
Seguramente muchos ya lo sepan, pero creo que no está de más postearlo:

... la nueva normativa vigente para las encomiendas postales internacionales, que se integra por la ley No.18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011, su decreto reglamentario No. 184/2012 de fecha 6/6/2012 publicado en el D.O. el día 15 de junio de 2012, y la O/D No.49/2012 de fecha 2 de julio de 2012.

La Dirección Nacional de Aduanas a través de la Orden del Día No. 49/2012, ha implementado la nueva normativa para las encomiendas postales internacionales de entrega expresa.

Las condiciones establecidas son las siguientes:

- Comprende los envíos de uso personal sin fines comerciales.

- El peso bruto de cada envío no puede exceder de 20 kilogramos.

- El valor en Aduanas no debe superar U$S 200 (doscientos dólares americanos). El valor de Aduanas se integrará con el precio de compra en el exterior más los costos de flete hasta Montevideo. Sugerimos que en caso de compras, el monto de la compra incluido el monto de flete hasta Miami, no supere U$S 180 (ciento ochenta dólares).

- Los envíos deben estar acompañados de la factura original de compra.
- La exoneración comprende hasta un máximo de 5 envíos recibidos por persona física en el año civil (1 de enero a 31 de diciembre). Este control lo ejerce la Dirección Nacional de Aduanas a través del sistema informático Lucía con el documento de identidad de cada destinatario.



Estos datos serán utilizados para la trasmisión a la Dirección Nacional de Aduanas.

IMPORTANTE A TENER EN CUENTA - La Dirección Nacional de Aduanas, controlará el límite de cinco envíos anuales, siendo independiente la empresa Courier utilizada por el cliente (incluyendo el Correo).





- La exoneración no comprende

Productos gravados por IMESI, a vía de ejemplo bebidas alcohólicas, cosméticos, perfumes, cigarrillos, lubricantes, y otros. Y mercaderías prohibidas o que requieran de licencias automáticas como ser certificados sanitarios, juguetes y neumáticos entre otros.

Le recordamos que adicional a los citados productos, están los prohibidos por el transporte aéreo tales como tóxicos, inflamables, explosivos, infecciosos, corrosivos y gases comprimidos (ejemplo spray).

Yo ya me traje unos repuestos de EEUU por U$180 y lo pudimos sacar bien. Una acotación sobre el cálculo del precio CIF: precio en origen + 1% (por un seguro) + 5 dólares por kg. Los 5 dólares es el ficto que cobra aduana por el transporte, o sea, el CIF no se calcula con el precio que cobra el courier sino por un ficto que establece aduanas.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Arriba