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<blockquote data-quote="gustavo" data-source="post: 47648" data-attributes="member: 429"><p>COMUNICADO DE LA DNA REF ART 277 LEY 18834</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Montevideo 11 de mayo de 2012</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Estimado/a cliente:</p><p> </p><p>Debido a la información publicada en la prensa a principios de esta semana, queremos compartir con ustedes lo publicado en la página web de la Dirección Nacional de Aduanas (se encuentra en la pagina principal de aduanas.gub.uy) </p><p> </p><p>Encomiendas Postales Internacionales</p><p>Ante la aparición en las últimas horas de información en los medios de prensa e innumerables consultas recibidas por nuestra institución sobre el artículo 277 de la Ley 18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa;la Dirección Nacional de Aduanas realiza las siguientes puntualizaciones aclaratorias a la opinión pública.</p><p></p><p> 1- Que este decreto reglamentario está en proceso de constitución por lo tanto, no sólo no existe un texto final del mismo; sino que obviamente no ha sido publicado y no hay ningún nuevo concepto que tenga vigencia sobre el tema.</p><p></p><p>2- Que es el Sr. Presidente dela República quien decreta para que luego este Decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.</p><p></p><p>3- Que sin el paso anterior no existe la determinación como tal, por lo que queda claro que al día de hoy, miercoles 9 de mayo de 2012, no existe ningún nuevo decreto al respecto.</p><p></p><p>4- Que por todos los conceptos y hechos antes detallados, las condiciones establecidas legalmente para que los usuarios y los operadores postales de entrega expresa puedan hacer uso del sistema, así como su ámbito de aplicación, permanecen incambiadas.</p><p></p><p>5- Que de la anterior afirmación se desprende claramente que al día de hoy tanto condiciones como procedimientos permanecen sin modificaciones.</p><p></p><p>6- Que clara y oportunamente, cuando el decreto sea firmado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial tomando vigencia de acuerdo a lo previsto; la Dirección Nacional de Aduanas expondrá a través de todos los medios informativos a su disposición, el alcance y demás condiciones de la nueva reglamentación que se elabora.</p><p></p><p>7- Que hasta tanto eso no suceda, todo el resto de la información circulante se trata de especulaciones que lejos de informar, desinforma y provoca reacciones no beneficiosas de los usuarios.</p><p></p><p>8- Que de acuerdo a la política de transparencia e información promovida por esta Dirección Nacional durante este período de actuación, toda la información, condiciones y alcances de esta reglamentación serán puestas a disposición de todos los ciudadanos pero, lógicamente, una vez que esta sea aprobada.</p><p></p><p>9- Que por lo tanto no existe de momento ningún insumo nuevo o información sobre el artículo 277 de la Ley 18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa.</p><p></p><p>***********************************************</p><p> </p><p>Le recordamos que sigue vigente el Decreto 506/01 mediante el cual </p><p>en resumen, libera del pago de tributo únicamente los siguientes items:</p><p> </p><p>CDS (no VideoGames) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura</p><p>VIDEOS (no VideoGames, ni pornografía) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura</p><p>DVD (no VideoGames, ni pornografía) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura</p><p>LIBROS (no incluye Libros Electrónicos, ni pornográficos) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura (normalmente los libros no los dejan retenidos siempre que el paquete contenga solo libros, no tenga ejemplares repetidos y no pese mas 10 kilos)</p><p>OBSEQUIO FAMILIAR siempre que el contenido no supere los U$S 50 de valor, cuando un familiar o amigo le envia a usted un regalo, el remitente debe ser una persona y no una tienda. </p><p> </p><p>SI el valor es mayor de U$S 50 (U$S 50.01) automaticamente queda retenido en aduanas.</p><p> </p><p>CUALQUIER ITEM SIN IMPORTAR EL VALOR QUE NO SEA LO DETALLADO ANTERIORMENTE QUEDARA RETENIDO EN ADUANAS Y DEBERA PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.</p><p> </p><p>Si es menor de U$S 100 el total de la factura paga un 60% del total de la factura de compra + la factura de flete. El tramite lo puede hacer personalmente en aduanas (con la documentacion correspondiente) o lo puede hacer un gestor.</p><p> </p><p>Si el valor es mayor de U$S 100 deberá hacer el trámite con un despachante de aduanas, tenga en cuenta que una persona particular (no empresa) solo puede hacer 2 importaciones de más de U$S 100 al año.</p><p> </p><p> </p><p>SIEMPRE QUEDARA RETENIDO EN ADUANAS PORQUE DEBE LLEVAR UNA AUTORIZACION ESPECIAL PARA EL INGRESO (Y ADEMAS PAGARA IMPUESTOS) Aun si a usted le envian algunos de estos items como obsequio.</p><p> </p><p>Cosméticos</p><p>Medicamentos</p><p>Semillas</p><p>Perfumes</p><p>Lentes de Sol</p><p>Lentes </p><p>Maquillaje</p><p>Vitaminas</p><p>Celulares</p><p>Teléfono inalambrico</p><p> </p><p> </p><p>Por cualquier consulta no dude en contactarnos telefonicamente por el 29160505 o por email a <a href="mailto:soporte@uy.netboxworld.com">soporte@uy.netboxworld.com</a> </p><p></p><p>Atentamente, </p><p></p><p>Magdalena Andrade</p><p>Supervisora</p><p>NOR SA Netbox Uruguay</p><p>Tel 29160505 29155809</p><p><a href="mailto:magda@uy.netboxworld.com">magda@uy.netboxworld.com</a></p><p>Messenger: <a href="mailto:magda@uy.netboxworld.com">magda@uy.netboxworld.com</a></p><p>Movil: ***-223443 </p><p> </p><p> </p><p> </p><p></p><p> </p><p> </p><p>© 2005 Netbox Corp</p><p><a href="http://www.netboxworld.com" target="_blank">www.netboxworld.com</a></p><p><a href="mailto:soporte@uy.netboxworld.com">soporte@uy.netboxworld.com</a></p><p>Tel. 2916 0505 - Fax. 2915 5809</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="gustavo, post: 47648, member: 429"] COMUNICADO DE LA DNA REF ART 277 LEY 18834 Montevideo 11 de mayo de 2012 Estimado/a cliente: Debido a la información publicada en la prensa a principios de esta semana, queremos compartir con ustedes lo publicado en la página web de la Dirección Nacional de Aduanas (se encuentra en la pagina principal de aduanas.gub.uy) Encomiendas Postales Internacionales Ante la aparición en las últimas horas de información en los medios de prensa e innumerables consultas recibidas por nuestra institución sobre el artículo 277 de la Ley 18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa;la Dirección Nacional de Aduanas realiza las siguientes puntualizaciones aclaratorias a la opinión pública. 1- Que este decreto reglamentario está en proceso de constitución por lo tanto, no sólo no existe un texto final del mismo; sino que obviamente no ha sido publicado y no hay ningún nuevo concepto que tenga vigencia sobre el tema. 2- Que es el Sr. Presidente dela República quien decreta para que luego este Decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. 3- Que sin el paso anterior no existe la determinación como tal, por lo que queda claro que al día de hoy, miercoles 9 de mayo de 2012, no existe ningún nuevo decreto al respecto. 4- Que por todos los conceptos y hechos antes detallados, las condiciones establecidas legalmente para que los usuarios y los operadores postales de entrega expresa puedan hacer uso del sistema, así como su ámbito de aplicación, permanecen incambiadas. 5- Que de la anterior afirmación se desprende claramente que al día de hoy tanto condiciones como procedimientos permanecen sin modificaciones. 6- Que clara y oportunamente, cuando el decreto sea firmado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial tomando vigencia de acuerdo a lo previsto; la Dirección Nacional de Aduanas expondrá a través de todos los medios informativos a su disposición, el alcance y demás condiciones de la nueva reglamentación que se elabora. 7- Que hasta tanto eso no suceda, todo el resto de la información circulante se trata de especulaciones que lejos de informar, desinforma y provoca reacciones no beneficiosas de los usuarios. 8- Que de acuerdo a la política de transparencia e información promovida por esta Dirección Nacional durante este período de actuación, toda la información, condiciones y alcances de esta reglamentación serán puestas a disposición de todos los ciudadanos pero, lógicamente, una vez que esta sea aprobada. 9- Que por lo tanto no existe de momento ningún insumo nuevo o información sobre el artículo 277 de la Ley 18.834, y las demás normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales de entrega expresa. *********************************************** Le recordamos que sigue vigente el Decreto 506/01 mediante el cual en resumen, libera del pago de tributo únicamente los siguientes items: CDS (no VideoGames) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura VIDEOS (no VideoGames, ni pornografía) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura DVD (no VideoGames, ni pornografía) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura LIBROS (no incluye Libros Electrónicos, ni pornográficos) siempre que no supere los U$S 50 el total de la factura (normalmente los libros no los dejan retenidos siempre que el paquete contenga solo libros, no tenga ejemplares repetidos y no pese mas 10 kilos) OBSEQUIO FAMILIAR siempre que el contenido no supere los U$S 50 de valor, cuando un familiar o amigo le envia a usted un regalo, el remitente debe ser una persona y no una tienda. SI el valor es mayor de U$S 50 (U$S 50.01) automaticamente queda retenido en aduanas. CUALQUIER ITEM SIN IMPORTAR EL VALOR QUE NO SEA LO DETALLADO ANTERIORMENTE QUEDARA RETENIDO EN ADUANAS Y DEBERA PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES. Si es menor de U$S 100 el total de la factura paga un 60% del total de la factura de compra + la factura de flete. El tramite lo puede hacer personalmente en aduanas (con la documentacion correspondiente) o lo puede hacer un gestor. Si el valor es mayor de U$S 100 deberá hacer el trámite con un despachante de aduanas, tenga en cuenta que una persona particular (no empresa) solo puede hacer 2 importaciones de más de U$S 100 al año. SIEMPRE QUEDARA RETENIDO EN ADUANAS PORQUE DEBE LLEVAR UNA AUTORIZACION ESPECIAL PARA EL INGRESO (Y ADEMAS PAGARA IMPUESTOS) Aun si a usted le envian algunos de estos items como obsequio. Cosméticos Medicamentos Semillas Perfumes Lentes de Sol Lentes Maquillaje Vitaminas Celulares Teléfono inalambrico Por cualquier consulta no dude en contactarnos telefonicamente por el 29160505 o por email a [email=soporte@uy.netboxworld.com]soporte@uy.netboxworld.com[/email] Atentamente, Magdalena Andrade Supervisora NOR SA Netbox Uruguay Tel 29160505 29155809 [email=magda@uy.netboxworld.com]magda@uy.netboxworld.com[/email] Messenger: [email=magda@uy.netboxworld.com]magda@uy.netboxworld.com[/email] Movil: ***-223443 © 2005 Netbox Corp [url=http://www.netboxworld.com]www.netboxworld.com[/url] [email=soporte@uy.netboxworld.com]soporte@uy.netboxworld.com[/email] Tel. 2916 0505 - Fax. 2915 5809 [/QUOTE]
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